
Dos municipios pegados, gobernados por alcaldes del mismo partido y dos respuestas diferentes a una misma cuestión: la música en directo en los chiringuitos de playa. Mientras el Concello de Vigo ha ordenado, en medio de una creciente polémica, suspender las actuaciones previstas al considerar que las concesiones no amparan ese tipo de actividad, Nigrán incluye expresamente esa posibilidad en los pliegos que regulan la explotación de sus establecimientos, aunque sometida a condiciones y horarios concretos.
Vigo: la Policía Local interviene para suspender las actuaciones
En Vigo, la decisión municipal no se ha limitado a una interpretación teórica de los contratos. El Ayuntamiento ha comunicado a los titulares de varios chiringuitos de playa la suspensión de las actuaciones musicales previstas, una medida que ha obligado a cancelar conciertos ya anunciados y que ha provocado la reacción de hosteleros, músicos y usuarios habituales de estos espacios.
Las notificaciones remitidas por el Concello reclaman el cese de las actuaciones «hasta nuevo aviso» y advierten de posibles consecuencias administrativas – multas – en caso de incumplimiento. La medida afecta a varios arenales donde en los últimos años se habían convertido en habituales las propuestas de música en directo al atardecer, entre ellos espacios Alcabre, La Fuente y otros puntos del litoral vigués.
La posición municipal se basa en una interpretación restrictiva de las concesiones de los quioscos de playa. Según el Concello, los contratos autorizan la explotación hostelera, pero no contemplan expresamente la celebración de conciertos o espectáculos musicales. A esa cuestión contractual se suma, según fuentes municipales, la necesidad de cumplir la normativa sobre contaminación acústica, seguridad y ocupación del dominio público.
Malestar
El Concello defiende que la aplicación de estas condiciones responde a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar situaciones que puedan generar responsabilidades administrativas o ambientales. La cuestión, sostienen desde el Gobierno local, no es la música en sí, sino el marco legal en el que se desarrolla.
La decisión ha generado malestar entre los empresarios afectados, que consideran que las actuaciones musicales formaban parte de la oferta de ocio asociada a estos establecimientos durante la temporada estival. Hosteleros y músicos denuncian que la suspensión llega cuando ya existía una programación cerrada y con actuaciones contratadas, lo que supone un perjuicio económico para artistas y negocios.
El conflicto tiene su origen en una diferencia entre la práctica desarrollada durante los últimos años y la letra de los contratos. Los responsables de los chiringuitos sostienen que la celebración de conciertos había sido una actividad habitual, mientras que el Ayuntamiento considera que esa continuidad no equivale a una autorización administrativa.
Alternativas
La situación plantea ahora un debate sobre el modelo de gestión de estos espacios. Entre las alternativas que reclaman los sectores afectados figuran la modificación de las condiciones de las concesiones para incluir actividades culturales, la creación de autorizaciones específicas para actuaciones puntuales o la delimitación de espacios concretos donde puedan celebrarse eventos con controles acústicos y de seguridad.
El modelo de Nigrán: actuaciones, entre miércoles y domingo, de 9 a 10 y media de la noche
En Nigrán, el planteamiento es diferente. Las bases que regulan las concesiones autorizan la celebración de pequeñas actuaciones musicales, pero delimitan con detalle las condiciones en las que pueden desarrollarse. Los conciertos deben ser gratuitos, celebrarse entre el miércoles y el domingo y limitarse a la franja comprendida entre las 21.00 y las 22.30 horas.
La normativa municipal también impide instalar escenarios o cualquier otra estructura adicional, prohíbe ampliar el espacio autorizado para la terraza y obliga a mantener un volumen compatible con el descanso de los vecinos y con el uso ordinario del arenal.
La diferencia entre ambos modelos no reside únicamente en la posibilidad de celebrar conciertos, sino en la forma de abordarlos desde el punto de vista administrativo. Vigo interpreta que esa actividad queda fuera del objeto de las concesiones actualmente vigentes, mientras que Nigrán la incorpora como un uso permitido desde el momento en que licita los chiringuitos y fija las condiciones para su desarrollo.
El debate trasciende así el caso concreto de las actuaciones musicales y sitúa el foco en la gestión del litoral durante los meses de verano. La creciente demanda de actividades de ocio en las playas convive con las exigencias derivadas de la protección del dominio público, la normativa acústica y el derecho al descanso de los residentes, un equilibrio que cada administración está resolviendo con criterios diferentes.
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