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El juez Ruz considera acreditado que el PP tenía una contabilidad B y el partido dice que desconocía la misma

Sede-del-PP-en-MadridEl juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz considera acreditado que la ‘caja B’ que los ex tesoreros del Partido Popular (PP) Álvaro Lapuerta y Luis Bárcenas manejaron durante 18 años- de 1990 a 2008- se destinó, entre otros fines, al “pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el partido”.

Ruz considera acreditado que la ‘caja B’ se destinó a sufragar gastos electorales de candidatos -como las elecciones catalanas de 2003, las generales, andaluzas y europeas de 2004 y las generales y andaluzas de 2008– todas las cuales fueron recogidas en los conocidos ‘Papeles de Bárcenas’.

El dinero opaco también se empleó, según el auto, en “el pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido Popular”, como la realización de las obras de su sede, en la calle Génova de Madrid, en la que se abonaron 1,5 millones de euros en negro.

Sin embargo, el Partido Popular ha asegura que desconocía la existencia de una doble contabilidad a través de una caja B y ha señalado que las donaciones a los partidos políticos “siempre” han estado exentas de tributación del impuesto de sociedades.

En un comunicado, el PP indica que “no comparte” la teoría, defendida por el juez Ruz, de que estuviera obligado a tributar por el impuesto de unas donaciones que, en cualquier caso, “desconocía”.

“Las donaciones a los partidos políticos siempre han estado exentas de tributación del impuesto de sociedades”, apuntan en un comunicado en el que ofrece cinco precisiones, “con el debido respeto a las decisiones judiciales”, en respuesta al auto del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.

El PP continúa argumentando que la aplicación de la normativa de impuesto de sociedades “conlleva en cualquier caso el derecho a aplicar los gastos deducibles”.

Reiterando su respeto a las decisiones judiciales, el PP concluye señalando que se reserva las acciones legales que estime “en el ejercicio de su derecho de defensa” y “en el momento procesal oportuno”.

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