
Vigo | María L. García
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado injustificado el cambio de turno impuesto a un trabajador de Stellantis Vigo que había solicitado una adaptación de su puesto por motivos de salud. La sentencia obliga a la factoría de Balaídos a devolver al empleado a su jornada anterior, un turno rotativo de mañana y tarde de lunes a viernes.
El trabajador, con más de 29 años de antigüedad en la planta, había solicitado, a través de sus representantes sindicales, una adaptación ergonómica de sus tareas debido a distintas limitaciones musculoesqueléticas y a problemas de apnea del sueño. La empresa accedió a modificar sus funciones, pero asignándole un puesto en el turno nocturno.
La dirección de Stellantis justificó entonces que no había puestos disponibles durante el día. El trabajador recurrió esta decisión y el caso llegó finalmente al TSXG impulsado por la CUT, sindicato que asumió su defensa.
El tribunal considera que el turno de noche puede agravar el riesgo
La Sala de lo Social considera que el cambio de jornada no puede presentarse como una adaptación del puesto si las nuevas condiciones pueden resultar perjudiciales para la salud del trabajador.
La resolución recuerda que el trabajo nocturno tiene una especial incidencia sobre la salud y que esta circunstancia está recogida tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo y en documentación técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En este caso, el tribunal considera especialmente relevante que el empleado presentase patologías físicas y apnea del sueño. La sentencia sostiene que la adaptación de las condiciones laborales debe tener en cuenta las limitaciones concretas de cada trabajador y que no puede consistir en trasladarlo a un horario que pueda incrementar los riesgos asociados a su estado de salud.
Otro de los aspectos destacados por la resolución es la carga de la prueba. Según el TSXG, corresponde a la empresa acreditar que la alternativa adoptada es compatible con las limitaciones del trabajador y que no existe otra posibilidad que permita garantizar su salud laboral. No corresponde al empleado demostrar que existen puestos disponibles en el turno diurno.
La Sala aplica así el principio establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales de adaptar el trabajo a la persona, atendiendo a sus condiciones físicas y personales.
La CUT cree que la sentencia puede afectar a más trabajadores
Representantes de la CUT consideran que la resolución tiene relevancia más allá del caso concreto y puede servir de referencia para otros trabajadores de la planta que soliciten adaptaciones de sus puestos por motivos de salud.
El sindicato destaca que la sentencia refuerza la obligación de priorizar la protección de la salud cuando una persona presenta limitaciones que deben ser tenidas en cuenta en su puesto de trabajo. Para la organización, el fallo supone una confirmación de que una adaptación laboral no puede traducirse en un empeoramiento de las condiciones que incremente los riesgos para el trabajador.
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