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Legalidad para el movimiento escrache

La Audiencia declara la doctrina escrache como «un mecanismo de participación democrática y expresión del pluralismo de los ciudadanos», ante las concentraciones realizadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) frente a la casa de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría el 5 de abril de 2013.

El juzgado de Madrid no percibe infracción penal y establece su legalidad como norma general para los casos en los que se produzcan manifestaciones no violentas frente a las casas particulares de políticos o representantes públicos. El juez, Marcelino Sexmero, concluyó que la concentración realizada sin violencia, sin insultos ni amenazas, no constituye delito y está amparada por dos derechos fundamentales, el de expresión y el de reunión.

Las resoluciones judiciales sobre escraches se refieren a aspectos como la libertad de reunión, las injurias, coacciones, amenazas o desórdenes principalmente llevados a cabo por la Plataforma Antidesahucios (PAH) para denunciar el comportamiento de los bancos y las autoridades. Provincias como Cantabria, Aragón, Barcelona, Valencia o Madrid apelan a sentencias del Tribunal Constitucional como base de sus tesis, siendo éstos quienes la aplican y no los jueces de instrucción.

 

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