Ojo, puede tocarte estar en una mesa electoral: el sorteo se celebra este lunes

El Concello designa a los presidentes, vocales y suplentes para las Generales del 29 de noviembre

Ojo, puede tocarte estar en una mesa electoral: el sorteo se celebra este lunes
Ojo, puede tocarte estar en una mesa electoral: el sorteo se celebra este lunes

María L. García | vigoalminuto

Hay un sorteo que nadie quiere ganar, aunque esta vez puede dejar 75 euros en el bolsillo. Este lunes el Pleno del Concello decidirá quién tendrá que pasar el próximo 29 de noviembre en una mesa electoral.

El Ayuntamiento celebrará a las 10.00 horas un pleno extraordinario con un único asunto: elegir, mediante sorteo, a los ciudadanos que deberán ejercer como presidentes y vocales de las mesas electorales en las elecciones generales al Congreso y al Senado. También se designarán los correspondientes suplentes.

La dimensión del dispositivo da una idea del alcance del sorteo. En las últimas elecciones europeas, celebradas en junio de 2024, Vigo contó con 372 mesas repartidas en 80 colegios electorales. Para cubrirlas fueron seleccionadas 3.348 personas, entre titulares y suplentes.

Cada mesa necesita un presidente y dos vocales. Pero el sorteo no se limita a esos tres puestos: también elige a dos suplentes para cada uno de ellos. En total, nueve personas por mesa.


¿Cuándo sabrás si te ha tocado?

La incertidumbre no durará demasiado. La legislación electoral establece un plazo de tres días para comunicar las designaciones, por lo que los ciudadanos elegidos comenzarán a recibir las notificaciones muy pronto.

La comunicación incluirá un manual con las instrucciones necesarias para desempeñar las funciones durante la jornada electoral. No obstante, aparecer en el sorteo no significa necesariamente que haya que acudir como titular: también se designan suplentes, que deberán estar disponibles para cubrir posibles ausencias.


Quién puede acabar sentado en una mesa electoral

El sorteo se realiza entre los electores de cada sección censal que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. Los mayores de 65 pueden renunciar al nombramiento dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación.

No todos los cargos tienen los mismos requisitos. Para ser presidente de una mesa es necesario contar con el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente.


Un ‘sueldo’ de 75 euros

La compensación económica por formar parte de una mesa electoral será de 75 euros, cinco más que en anteriores convocatorias.

El dinero no es el único beneficio. Quienes trabajen por cuenta ajena tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral del lunes 30 de noviembre, el día siguiente a las elecciones.

La jornada electoral comenzará mucho antes de que abran las urnas. Los titulares y suplentes deberán presentarse en sus respectivos colegios a las 08.00 horas para constituir las mesas. La votación se prolongará desde las 09.00 hasta las 20.00 horas y, una vez cerrados los colegios, comenzará el recuento.


Qué puedes hacer si te convocan y no puedes acudir

Si te han designado, presentarse como miembro de una mesa electoral es obligatorio. No basta con tener un compromiso previo o preferir pasar el domingo de otra manera. Sin embargo, la ley contempla determinadas circunstancias personales, familiares y profesionales que pueden justificar una renuncia.

Los ciudadanos seleccionados dispondrán de siete días desde la recepción de la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Será este organismo el que examine cada caso y decida si acepta o rechaza la solicitud. Las causas deberán estar debidamente justificadas y, cuando corresponda, acompañadas de la documentación acreditativa.


Causas que eximen por sí solas de ser miembro de una mesa electoral

Estas causas justifican la excusa si se acredita la documentación correspondiente:

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Tener reconocida una discapacidad, cualquiera que sea su grado.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Estar en incapacidad temporal, con baja médica.
  • Estar embarazada a partir del sexto mes, o estar en el periodo de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Estar internado en un centro penitenciario o hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito con prohibición de aproximación vigente, cuando la persona sujeta a esa prohibición esté inscrita en el censo del mismo colegio electoral.
  • Ser inelegible conforme a la LOREG.


Causas que debe valorar la Junta Electoral

La Junta Electoral de Zona valora estas situaciones según las circunstancias y la prueba aportada:

  • Enfermedad, lesión o dolencia física o psíquica que impida ejercer las funciones o las haga especialmente penosas, aunque no haya baja laboral; requiere certificado médico con las limitaciones.
  • Cuidado directo y continuo de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite familia monoparental, o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor el día de la votación.
  • Situación de riesgo durante embarazo o lactancia.
  • Intervención quirúrgica o prueba clínica inaplazable el día electoral, en los días previos o en el siguiente.
  • Pertenencia a una confesión o comunidad religiosa cuyo ideario o clausura sea incompatible con formar parte de la mesa.
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma, si además se acredita la dificultad para acudir.
  • Incapacidad permanente total para una profesión, si las limitaciones afectan también al desempeño en la mesa.

Ojo: no son causas aceptables, por sí solas, el trabajo, un viaje programado, unas vacaciones, estudios, compromisos familiares no acreditados o no querer hacerlo

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