El Supremo confirma la sentencia contra Stellantis Vigo por el cálculo de la paga variable durante las bajas médicas

No cabe recurso alguno contra esta decisión

El Supremo confirma la sentencia contra Stellantis Vigo por el cálculo de la paga variable durante las bajas médicas
El Supremo confirma la sentencia contra Stellantis Vigo por el cálculo de la paga variable durante las bajas médicas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Stellantis contra la sentencia que declaró discriminatorio el sistema de cálculo de una parte de la paga variable de los trabajadores de la planta de Vigo, que se encuentran en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

La decisión, adoptada mediante providencia el pasado 27 de mayo, deja firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que a su vez había confirmado el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo.


El acuerdo firmado por CCOO, UGT y SIT con la dirección no se ajusta a la ley

El origen del conflicto se encuentra en el acuerdo regulador de la retribución variable «Profit Sharing» firmado el 28 de noviembre de 2023 para el periodo 2024-2027 entre Stellantis y los sindicatos CCOO, UGT y SIT. Dicho acuerdo establecía que, para calcular la parte individual de la paga variable, se repondría el salario teórico dejado de percibir en determinadas situaciones, como accidentes laborales, enfermedades profesionales, permisos por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o excedencias de verano, pero no en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común.

La demanda fue presentada por la CUT mediante un procedimiento de conflicto colectivo. En su sentencia de diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo concluyó que esa diferencia de trato suponía una discriminación directa por razón de enfermedad, al no existir una justificación objetiva y razonable para excluir las bajas por enfermedad común mientras sí se protegían otras situaciones de suspensión de la actividad laboral.

El magistrado consideró aplicable la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre las circunstancias protegidas frente a actuaciones discriminatorias.

Como consecuencia, la sentencia declaró contrarias a la legislación las previsiones del acuerdo relativas a la reducción de la parte teórica individual de la paga variable y condenó a Stellantis y a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo a asumir las consecuencias económicas derivadas de dicha declaración.


El Tribunal Supremo da la razón a la CUT

Posteriormente, el TSXG confirmó la resolución y la empresa acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin embargo, la Sala de lo Social acordó inadmitirlo al apreciar diferencias sustanciales entre el caso analizado y la sentencia utilizada como término de comparación por la empresa. Entre otros aspectos, el Supremo destaca que el procedimiento gallego es un conflicto colectivo y que se enmarca en la aplicación de la Ley 15/2022, circunstancias que no concurrían en la resolución aportada como referencia.

La providencia concluye que procede la inadmisión del recurso y declara firme la sentencia recurrida. Además, señala expresamente que contra esta decisión no cabe recurso alguno.


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