Sucesos

El Supremo confirma cuatro años de prisión para Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El tribunal rechaza el recurso del exjugador del Celta, que alegaba haber actuado bajo un error sobre el consentimiento

El Supremo confirma cuatro años de prisión para Santi Mina por abuso sexual a una mujer
El Supremo confirma cuatro años de prisión para Santi Mina por abuso sexual a una mujer

Redacción | vigoalminuto

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar (Almería). La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado por el futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había ratificado la pena dictada por la Audiencia Provincial de Almería.

Los magistrados consideran acreditado que Mina aprovechó «la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada» para realizar dos actos sexuales sin consentimiento. Según recoge la sentencia, el futbolista interrumpió su actuación cuando percibió que continuar habría exigido vencer una oposición mediante la fuerza.

El Supremo rechaza así el argumento de Mina de que actuó bajo un error vencible sobre el consentimiento de la mujer. La Sala señala que en los hechos probados no aparece ningún elemento que permita concluir que la víctima hubiera expresado su consentimiento y que el acusado lo hubiera interpretado de manera equivocada.

Los magistrados admiten que Mina dejó de actuar cuando la mujer le pidió que parase, pero subrayan que ese hecho únicamente determina el momento en que terminó la conducta y explica que los tribunales descartaran el empleo de violencia o intimidación. No implica, según la sentencia, que existiera consentimiento previo ni que el acusado creyera que lo había.


La víctima también recurrió

El Tribunal Supremo tampoco ha estimado el recurso presentado por la víctima. La acusación particular solicitaba que Mina fuese condenado por agresión sexual con penetración y que la pena se elevara a ocho años de prisión.

De forma subsidiaria, reclamaba seis años al considerar que se habían producido dos actos sexuales penetrativos diferenciados. El Supremo rechaza igualmente esta petición al entender que los hechos probados no describen que el futbolista utilizara violencia con una función instrumental.

La sentencia tampoco modifica la decisión de las instancias anteriores respecto al segundo acusado, que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Almería. La Sala rechaza que pueda ser condenado como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había mantenido los cuatro años de prisión impuestos inicialmente a Mina, pero redujo de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por daño moral que debía abonar a la víctima.


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