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La sentencia de ‘La Manada’ no es un excepción: para la Audiencia de Barcelona penetrar a una menor en «estado de shock» no es violación, es abuso

La sentencia de ‘La Manada’ no es una excepción. Un ejemplo es la resolución dictada por la Audiencia de Barcelona condenando a 6 años y medio de prisión, por abuso sexual, no por violación, a F.M.P.,un sujeto que forzó a su sobrina de 16 años de edad. El fiscal pedía 14 años de prisión.

Los magistrados indican en la sentencia que la menor, no opuso resistencia porque fue «sorprendida» por el hombre y estaba «en estado de shock».

El condenado abordó a su sobrina, «le bajó el pantalón corto que vestía y las bragas, la tumbó en el suelo y la penetró vaginalmente sin que la menor, sorprendida y en estado de shock, ofreciera resistencia».

Los jueces señalan que “no ha resultado acreditado que el hombre hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor», de ahí que consideren “inviable” la figura de la agresión sexual y decidiesen rebajar la petición de la Fiscalía, dejando la condena en 6 años y medio de cárcel por abuso sexual.

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