La mujer que aborte solo eludirá la cárcel si ha sido violada o si el embarazo amenaza su vida

El ministro de Justicia ha detallado este viernes que el anteproyecto de Ley de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada-la conocida como Ley del Aborto- establece dos supuestos de despenalización del mismo: siempre que sea “necesario por existir grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujero que el embarazo sea resultado de un delito contra su indemnidad sexual, eso sí, siempre que se produzca en las 12 primeras semanas del embarazo y cuando el hecho haya sido denunciado.

El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado el mismo y, en la rueda de prensa posterior, Alberto Ruíz Gallardón ha recalcado que, en ambos supuestos, habrá determinadas condiciones: que el aborto “sea necesario porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico de ninguna otra forma” y que no hacerlo vaya a suponer “un menoscabo duradero” para la salud de la mujer, entre otras.

En cuanto a la existencia de problemas fetales-un supuesto que sí se contemplaba en la ley de 1985- hace casi 30 años- el ministro solo ha admitido que pueda considerarse “en caso de que exista riesgo psíquico para la mujer” por la existencia de anomalías fetales “incompatibles con la vida”. Para acreditar dicho riesgo se requerirán dos informes: uno sobre el riesgo de daño para ella y otro sobre el estado del feto, en el que “quede probada” dicha incompatibilidad con la vida.

 

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