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Pagaremos también las sillas de ruedas, las muletas, plantillas, prótesis mamarias o los audífonos

El Ministerio de Sanidad ha fijado la aportación que tendrá que pagar el usuario para acceder a la cartera suplementaria de prestación ortópreotesica ambulatoria entre 20 y 40 € para rentas menores de 100.000 euros. En esta prestación se incluyen, entre otros, las sillas de ruedas, las plantillas y los audífonos.

Según el borrador de la orden, que será discutido con las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial dentro de seis días, el usuario pagará un 10% del precio de oferta del producto en los subgrupos de aportación reducida, con un límite máximo de 20 € al mes por prescripción.

La norma, aprobada mediante un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en este grupo se incluyen las prótesis externas donde se contemplan, entre otras, los audífonos, las prótesis de mano, prótesis de mama o prótesis del paladar para malformaciones congénitas, traumatismos y procesos oncológicos; un grupo de sillas de ruedas (manuales, recambios y eléctricas); y de ortesis, ortoprótesis especiales y renovación de los componentes externos de implantes quirúrgicos.

Para los restantes productos, entre los que se encuentran las muletas, las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 euros, tendrán que pagar un 50% del precio de oferta del producto con un límite de 40 € por prescripción.

Del mismo modo, las personas con renta inferior a 100.000 € se les cobrarán un 40% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 € por prescripción; asimismo, para los pensionistas el pago será un 10% del precio de oferta del producto, con un límite máximo de 30 € por prescripción.

Para rentas superiores de 100.000 € el borrador no establece un límite a pagar al mes ni un porcentaje a pagar, sin embargo el Real Decreto, actualmente en vigor, establece que tendrán que pagar hasta un 60% del precio de oferta del producto los usuarios, sin especificar el límite máximo de aportación.

Atendiendo al RD, quedarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.

 

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