
Redacción | Vigo
La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la condena impuesta a un menor que amenazó e intimidó a una profesora de su instituto en Vigo después de que la docente lo expulsara de clase por su mal comportamiento. Los hechos ocurrieron en enero de 2025 y el tribunal considera que las expresiones utilizadas por el alumno fueron «objetivamente intimidatorias».
El Juzgado de Menores de Pontevedra había impuesto al estudiante ocho meses de libertad vigilada, además de su participación en un programa de resolución de conflictos y seguimiento psicológico o psiquiátrico. Sus padres deberán indemnizar a la profesora con 2.000 euros.
Según los hechos considerados probados, la profesora expulsó al alumno del aula y este reaccionó con una sucesión de amenazas e insultos. Entre otras expresiones, le dijo: «si me encuentras por la calle ya verás lo que te va a pasar, no vas a quedar viva» y «a partir de este momento no vas a hablar nunca más». También llegó a desearle que tuviera «un cáncer de pulmón».
La situación provocó que la docente temiera por su integridad física. La sentencia señala que ese temor debe valorarse además teniendo en cuenta los antecedentes del menor, que ya había sido expulsado y sancionado en varias ocasiones por otros incidentes.
El informe forense concluyó que la profesora sufrió daño psíquico, con una reagudización de los síntomas de un trastorno adaptativo previo, y permaneció de baja durante varios meses.
La Audiencia rechaza el recurso del menor
El menor recurrió la resolución del Juzgado de Menores, pero la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha rechazado sus argumentos y ha confirmado íntegramente la medida.
Los magistrados consideran que las expresiones utilizadas durante el enfrentamiento con la profesora no pueden interpretarse como simples insultos fruto de una discusión. En su resolución destacan su carácter objetivamente intimidatorio y consideran acreditado el impacto que tuvieron sobre la docente.
La medida de libertad vigilada implica el seguimiento de la conducta del menor durante ocho meses. A ello se suma la obligación de participar en un programa específico para la resolución de conflictos y de someterse al seguimiento de profesionales de la salud mental.
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