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¿Todavía es posible reclamar los daños por el apagón?

Los especialistas nos lo aclaran

¿Todavía es posible reclamar los daños por el apagón?

Tras el insólito apagón que paralizó al país el 28 de abril hace ya más de una semana, somos muchos los que seguimos preguntándonos si podemos reclamar a su seguro los daños causados y cómo responderá su póliza. Sin embargo y dado lo extraordinario de la situación, la respuesta no es unívoca. Esto se debe, básicamente, a que todavía se desconocen las causas (y parece que la investigación puede alargarse entre tres y seis meses).

Con el objetivo de responder las dudas más habituales, el comparador Acierto.com ha analizado con detalle casi una decena de condicionados para saber cómo actúan las compañías en estos casos y también qué dice la Ley del Contrato del Seguro sobre los plazos para reclamar.

Cómo responde el seguro de hogar en caso de apagón

Así, tras su investigación, concluye que son muchas las aseguradoras que actúan en caso de siniestros relacionados con apagones y fallos que ocasionen perjuicios en el continente y contenido de la vivienda. Lo hacen con su cobertura de daños eléctricos.

Esto puede incluir tanto los desperfectos en el propio sistema eléctrico y cableado (inclusive los enchufes e interruptores y el cuadro eléctrico), como los daños en electrodomésticos y la pérdida de alimentos refrigerados, entre otros. Cabe la posibilidad de que los sistemas de calefacción y vigilancia –como la alarma– también se contemplen. “Pero varía según la entidad”, insisten desde Acierto.com.

Lo habitual es que la póliza indemnice al asegurado o que se encargue de la reparación y el cambio de piezas y, si es necesario, de la sustitución del electrodoméstico en sí mismo (aunque no es lo más frecuente). Depende de cada contrato. En cuanto a los alimentos y otros bienes refrigerados (como medicamentos), si se incluyen, se fija un número mínimo de horas consecutivas de corte del suministro público (lo habitual son seis) para que indemnicen al asegurado si se estropean.

Qué límites hay

La cobertura por apagón también tiene sus límites: por ejemplo, las compañías excluyen por defecto los daños si estos han sido provocados intencionadamente por el asegurado. O si son consecuencia de un mal mantenimiento o fruto del desgaste del paso del tiempo. Por ejemplo, si el fallo eléctrico se ha producido como consecuencia de un cableado antiguo en mal estado.

Por otra parte, los seguros de hogar no suelen cubrir los daños ocasionados en aparatos con más de una década de antigüedad, aquellos que todavía se encuentran bajo la garantía del fabricante, y tampoco las pantallas, bombillas y lámparas que hayan podido estropearse.

Acierto.com recomienda consultar el condicionado para saber con detalle cuáles son los electrodomésticos incluidos, el importe máximo que se puede percibir en caso de siniestro, el número de intervenciones y horas del técnico experto en averías eléctricas, la garantía de la reparación y el alcance exacto de la cobertura.

¿Todavía es posible reclamar?

Más allá de esto, para reclamar los daños tras el apagón debe informarse a la compañía lo antes posible. Con un plazo máximo de 7 días (salvo que en la póliza se estipule un plazo más amplio). A partir de ese momento la aseguradora comprobará el fallo en el suministro (en este caso es obvio) y, si es necesario, enviará a un perito para evaluar los daños o realizará un videoperitaje. Algo que ya han comenzado a hacer muchas de ellas.

Es importante señalar que, según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el plazo de siete días para comunicar un siniestro comienza cuando el asegurado tiene conocimiento del daño. O sea, que más de una semana después, es posible reclamar. A no ser que el asegurado haya actuado con dolo o culpa grave. Sería el caso, por ejemplo, de quienes no detectaran daños en determinados electrodomésticos porque no los usan regularmente, pero que se han percatado del daño después. Podrían reclamar.

Es aconsejable que se hagan fotos de los daños, se aporten facturas (también de los alimentos del frigorífico), y que se incluyan entre la documentación cuando se presente la reclamación a la aseguradora. Cuantas más evidencias, mejor.

Lo excepcional del apagón del 28 de abril, clave

Si bien el seguro puede responder ante los daños ocasionados por caídas del suministro y fallos eléctricos, lo cierto es que la del 28 de abril es una circunstancia excepcional.

Aquí hay que tener en cuenta algo clave: que todavía se desconocen a ciencia cierta las causas que provocaron la desaparición de 15 gigavatios del sistema eléctrico español. De hecho y precisamente según la razón o los acuerdos a los que llegue el Gobierno, habría que revisar si actúa el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Conviene señalar que si se de tratarse de un ciberataque, sería el CCS quien respondería por los daños. Siempre, eso sí, que se tuviera contratada una póliza en el momento del siniestro. En caso contrario, no.

En cualquier caso, el sector prevé que las aseguradoras sigan recibiendo reclamaciones. Por una parte, de sus asegurados de hogar, pero también y por la otra, de comercios e industrias (por pérdidas de ingresos), de asegurados de salud (citas retrasadas) y también de viaje (por cancelaciones, retrasos, pérdida de hoteles, vuelos y trenes…). A estas hay que sumar las llamadas relacionadas con siniestros de coche, como consecuencia del caos en las carreteras y grandes ciudades.


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Las respuestas de las aseguradoras

Acierto.com apunta que algunas aseguradoras han respondido rápidamente. Es el caso de Occident, que realizó un comunicado oficial para informar a sus clientes y agilizar las gestiones relacionadas con el apagón. En él la compañía especifica cómo reclamar los daños en bienes refrigerados y daños eléctricos. Siempre, eso sí, que estas garantías se encuentren contratadas en las correspondientes pólizas de hogar, comercios y Pymes (y según los límites del contrato).

Bienes refrigerados: el asegurado deberá remitir la relación de bienes dañados con una estimación de su precio, las correspondientes fotografías, la hora de recuperación del suministro eléctrico y una copia de la última factura. La cobertura actuará a partir de las seis horas de falta de energía.

Daños eléctricos: la aseguradora indica que cliente deberá “aportar al profesional que le atienda los bienes afectados” y la factura, así como una copia de la última factura del suministro (donde aparezca el titular, número de contrato y suministradora).

Por otra parte, Occident deja fuera las pérdidas por cese de actividad. Y argumenta: “de forma general, las pólizas con cobertura de pérdidas consecuenciales contratadas amparan la paralización de la actividad como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. En este caso, el hecho generador de la paralización ha sido un apagón general a nivel nacional, con lo que no correspondería asumir ningún tipo de pérdida consecuencial”.

Otras aseguradoras como Helvetia han establecido protocolos concretos para la gestión de los siniestros relacionados con el apagón. En este caso se refieren al deterioro de los alimentos refrigerados y a los daños eléctricos. Entre la documentación que solicitan a asegurados se encuentran: fotos de los bienes dañados, justificante de compra (si es posible), número de CUPS, suministradora y cualquier documento que pueda agilizar los trámites.

Allianz, asimismo, ha reforzado sus equipos de siniestros y activado un protocolo especial para las tramitaciones relacionadas con el apagón. También ha potenciado la videoperitación para acelerar los procesos. Y algo similar han hecho Santalucía, Zurich, MAPFRE, Caser y Generali a través de planes específicos y del refuerzo de sus canales de atención al cliente.

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