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Vigo: apenas 2 años de cárcel para los sujetos que abusaron de una joven y lo grabaron con el móvil

La desnudaron, golpearon, escupieron y le metieron el pene en la boca cuando estaba inconsciente

Vigo: apenas 2 años de cárcel para dos sujetos que abusaron de una joven y lo grabaron con el móvil

La desnudaron, golpearon, escupieron y le metieron el pene en la boca cuando estaba inconsciente

Braulio L.S y Manel R.B., que estaban en prisión desde diciembre de 2020, ‘cumplirán’ apenas 3 años de cárcel por abusar de una joven y grabarlo con su móvil. Lo hicieron cuando ella estaba inconsciente y no podía defenderse y durante unos minutos, colgaron sus abusos en Instagram.

Reconocieron los hechos

Este lunes, tras un ‘acuerdo de conformidad‘, en una vista ante la sección 5º de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la reconocieron los hechos, se les ha sentenciado, en el caso de Braulio L.S., a 2 anos, 7 meses e 15 días de prisión y una indemnización de 540€; y a Manel R.B, a 2 anos e tres meses de prisión y a pagar 1.080€.

La desnudaron y le metieron el pene en la boca

Los abusos se produjeron en agosto de 2020: estos dos individuos llevaron a la víctima al piso de uno de ellos, después de salir de un local de copas y cuando estaba inconsciente la tumbaron en la cama y la desnudaron.

A continuación la manosearon, la insultaron, le pegaron en las nalgas, le escupieron, la insultaron y uno de ellos le metió el pene en la boca, mientras se turnaban para grabarlo todo con su teléfono móvil.

Acto seguido, durante unos minutos, difundieron las imágenes entre conocidos suyos y de la joven, a través de Instagram.

Atenuante de ‘reparación de daño’

La Fiscalía, que en un principio pedía más de 14 años de cárcel, por abuso sexual con acceso por vía bucal, otro delito contra la integridad moral y un tercero contra la intimidad, rebajó finalmente su solicitud de condena.

Lo hizo porque los acusados pagaron, en conjunto, 7.000 de los más de 10.000€ de la responsabilidad civil solicitada, por lo cual el fiscal estimó que debía considerarse la atenuante de ‘reparación del daño’.

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