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El Tribunal Superior de Galicia mantiene la orden de demoler el supermercado Eroski de Ponteareas

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos de reposición interpuestos por el Concello de Ponteareas y Eroski contra la providencia de 4 de octubre de 2019 relacionada con la ejecución de la demolición del hipermercado Eroski, ubicado en la parroquia de Angoares, ordenada por el alto tribunal gallego, que anuló la licencia de obras.

“El Concello vuelve a requerir información sobre la existencia de un cambio de criterio que nunca ha existido, lo que se explicó cumplidamente en la providencia. La falta de adopción de medidas de ejecución forzosa por la Sala, el hecho de que no se hubiera deducido testimonio por desobediencia y la ausencia de impulso procesal durante varios años, no tienen el valor jurídico de transmutar el objeto de la ejecución de sentencia”, subraya el TSXG.

La Sala insiste en que “en ningún momento” alteró o modificó la orden de que se procediera a la demolición del supermercado. Ese requerimiento, según recuerda el tribunal, “se exteriorizó en providencia de 15 de noviembre de 2010, se confirmó mediante auto el 22 de diciembre de 2010 y se volvió a confirmar mediante auto el 19 de julio de 2012”. Por ello, advierte que “no es admisible” invocar que el Ayuntamiento “pudiera suponer de buena fe que la ausencia de medidas de impulso procesal de la ejecutoria por parte de la Sala tenían el valor jurídico de una alteración de lo decidido por resoluciones firmes anteriores”. El TSXG recalca que resultaría “imposible jurídicamente” y que constituiría “una contravención del fallo de la sentencia, de la jurisprudencia en la materia y de las propias resoluciones firmes que habían ordenado la demolición”.

Para el alto tribunal gallego resulta “claro” que no hay “ninguna razón jurídica que justifique la postergación o demora en la realización de la demolición como actuación debida para la ejecución de la sentencia”. En cualquier caso, subraya que la providencia recurrida “en modo alguno causa indefensión al Concello”.

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