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Preferentes: habrá que aceptar la quita para cobrar y lo harán antes los que tengan menos de 10.000 €

Uno de los 'inversores' que va a tener que asumir la quita al que le darán por sus ahorros lo que quiera un organismo del Estado

Los ahorradores con una inversión inferior a 10.000 € en participaciones preferentes tendrán prioridad para someterse al arbitraje, según ha informado el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). La Comisión de Seguimiento ha hecho públicos los criterios para poder acogerse al arbitraje por las preferentes, que incluyen a los afectados de menor nivel de ingresos, de edad avanzada en el momento de la contratación, con especiales cargas familiares, o que carecían de experiencia o formación financiera.

Una vez que estos criterios básicos han sido comunicados al FROB, el organismo dependiente del Banco de España indicó que ha procedido a su traslado a los presidentes de sus entidades participadas con objeto de que se proceda a “su inmediata aplicación”.

En concreto, se tendrá en cuenta en los criterios relativos a los requisitos de capacidad para contratar en su momento estos productos, la minoría de edad del suscriptor y su incapacitación, así como en lo referente a la documentación contractual la inexistencia del documento contractual, la falta de documentación relevante en el expediente de contratación, así como las incorrecciones relevantes en el documento contractual.

En lo referente a la información proporcionada sobre el producto, se partirá de la falta de información o información incorrecta sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente en lo referente a su clasificación como producto sin riesgo o conservador, producto no complejo y plazo de la inversión, así como a información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.

Además, se recogen otras circunstancias concurrentes en el momento de la contratación, como si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.

Orden de tramitación de los expedientes

A los efectos de ordenar la tramitación de los expedientes, las entidades tendrán en cuenta como circunstancias particulares de los ahorradores la edad – de mayor a menor-, los ingresos familiares -de menos a más-, la composición del patrimonio- sin contar la vivienda habitual, y de mayor a menor porcentaje- y el volumen de la inversión – de menos a más-.

Liquidez

Antes de poder ir al arbitraje, los titulares de preferentes deberán aceptar un canje de sus títulos por acciones, con la aplicación de una quita que, no obstante, no será impedimento para que puedan recuperar la totalidad de su dinero si demuestran que han sido estafados. En cualquier caso, para conseguir liquidez deberán ir a Bolsa si cuentan con títulos de Bankia, o acudir al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) si son de entidades participadas mayoritariamente por el FROB –Catalunya Banc y Novagalicia Banco–. El FGD será el que fije el precio de esas acciones.

Para habilitar esta opción, el decreto incluye una derrama extraordinaria de las entidades financieras del 3 por mil de sus depósitos, hasta alcanzar una cifra de entre 1.500 y 2.000 millones de euros. El 40% de la contribución se deberá hacer en los primeros 20 días del año próximo y el 60% restante, en un plazo máximo de siete años desde entonces, “de acuerdo con el calendario de pagos que fije la comisión rectora del FGD”, que también podrá decidir deducciones para las entidades nacionalizadas, para las que tienen balances inferiores a los 5.000 millones de euros.

 

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