Galicia

NGB condenado a pagar a un cliente al que no informó cuando contrató obligaciones subordinadas

La juez titular del juzgado de primera instancia número 3 de Ourense ha fallado en contra de Novagalicia Banco dando la razón a un cliente de la entidad que había denunciado a la entidad por no haberle informado “claramente” sobre la contratación de obligaciones subordinadas. La sentencia, condena al banco a devolverle el dinero invertido, 6.000 €, más los intereses generados.

El cliente solicitó la nulidad del contrato asegurando que no había podido dar su consentimiento de haber conocido todas las implicaciones de la operación y denunció que los empleados de la entidad bancaria no le informaron sobre el tipo de contrato que firmó, muy distinto del que había solicitado.

La magistrada sentencia que realmente el cliente firmó la deuda subordinada “creyendo que era un depósito normal” y recalca que, pese a que aparecía el término “subordinadas” el mismo era desconocido para cualquiera que no tuviese experiencia en el ámbito financiero. Ello le lleva a indicar que anula el mencionado contrato por que la información facilitada al demandante “fue inadecuada y claramente insuficiente” y que, además, la entidad vulneró su deber de “facilitar una información imparcial y no engañosa”, lo que causó un error invalidante del consentimiento del cliente. Eso sí, Novagalicia Banco, dado que la sentencia no es firme, pude recurrir la misma.

 

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