Según CCOO, faltar 10 días al trabajo en 2 meses, aunque sea por enfermedad, es causa de despido

Así lo ha asegurado el secretario de Salud Laboral del sindicato. Pedro Linares ha indicado que la Reforma Laboral posibilita que las empresas puedan despedir a un trabajador por causas objetivas, e indemnizarlo con 20 días por año trabajado por faltar 10 días al trabajo, “aún teniendo una baja médica justificada”, a lo largo de dos meses consecutivos.

Exactamente,  la reforma laboral establece que será causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de un año. No se computan como tales las faltas de asistencia debidas a huelga legal, a actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.

Según Comisiones Obreras, “sólo las bajas con duración de más de 20 días consecutivos no computarán como faltas de asistencia”, ello supone, continuó Linares que “un trabajador que padezca una gripe, se incorpore al trabajo con la idea de faltar lo menos posible y experimente una recaída con complicaciones, estará poniendo en peligro su continuidad en la empresa”.

 

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