Destacados

Un juez declara nulas, por abusivas, 22 claúsulas de productos de BBVA y Banco Popular

Cobraban de más en los préstamos hipotecarios, tarjetas, cuentas corrientes o servicios de banca electrónica. Y no precisamente en una o dos cosas, sino en 22. Son el BBVA, que sableaba a los clientes en 12 de sus clausulas contractuales de esos productos, y el Banco Popular, que lo hacía en 10 de ellas. Así lo ha declarado el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid que, de paso, ha dejado sin efecto las mencionadas condiciones, ordenando a ambas entidades a “cesar el empleo de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar las entidades demandadas sus condiciones generales de sus contratos, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo“.

Por lo que se refiera a las hipotecas del BBVA, el juez desautoriza a la entidad a aplicar un vencimiento anticipado de la hipoteca cuando el cliente haya incurrido en incumplimientos “accesorios o irrelevantesy solo puede hacerlo en caso de “manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial”. Por si ello fuese poco deja claro que el banco no podrá cobrar más que “los gastos que correspondan legalmente a la entidad”, y le impide anular la subrogación de un préstamo cuando el cliente que asume la hipoteca haya pagado la comisión por transmisión o alguna cuota.

Por lo que se refiere a los hipotecarios del Banco Popular, la sentencia obliga a la entidad a sustituir las llamadas ‘cláusulas de redondeo’ al alza de los tipos de interés que aún sigan vigentes. El Tribunal Supremo las declaró nulas en 2010. Además, el juez obliga al banco a asegurar el inmueble solo por el valor de tasación que tiene en el momento de la compra, suprime su derecho a recibir un justiprecio en caso de expropiación y establece la potestad del cliente a reclamar judicialmente en la provincia en la que resida y no solo en la que se sitúa la vivienda hipotecada.

Por lo que se refiere a las cuentas corrientes, la sentencia declara ilegal la posibilidad que hasta ahora aplicaba el BBVA de sustituir la entrega en metálico de cantidades superiores a 3.000 € por cheques u otro instrumento de pago y, en el caso del Banco Popular, el juez anula la posibilidad de retener el saldo de un cliente durante 10 días en el proceso de cancelación de la cuenta y establece que la devolución del saldo se hará “de forma simultánea” al pago de gastos y comisiones generadas.

En cuanto a las tarjetas de crédito, el BBVA no podrá expedirlas sin la firma de las condiciones generales por parte del cliente y su responsabilidad sobre ellas comenzará en el momento que el cliente realice el ingreso y no cuando el consumidor la recibe.


 

También te puede interesar