El TSXG absuelve a la exconductora de Vitrasa condenada a 15 años por el incendio de un autobús

Considera que no existen pruebas de su participación en los hechos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a Patricia F.N. exconductora de Vitrasa, condenada inicialmente a 15 años de prisión por su presunta participación en el incendio de un autobús ocurrido la noche del 30 de abril de 2023, en vísperas del Primero de Mayo y en pleno conflicto laboral en la empresa concesionaria.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra la había considerado coautora de un delito de incendio tras el fuego que calcinó por completo el vehículo que ella misma conducía, en una parada situada a la altura de la Farola de Príncipe. En esa misma sentencia, su pareja, Marcelo F. S., fue condenado a un total de 22 años de cárcel por el incendio de ese autobús y de otro vehículo minutos antes en la zona de Tomás Alonso.

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No existen indicios suficientes

Ambos recurrieron el fallo ante el TSXG, que ahora estima íntegramente el recurso de la exconductora y la absuelve al considerar que no existen indicios suficientes de su participación directa en los hechos. El alto tribunal concluye que no hay pruebas de que realizara acto alguno para provocar el incendio, ni de inducción, cooperación necesaria o ayuda en la elaboración de los artefactos incendiarios utilizados.

En su resolución, los magistrados subrayan que, aunque puedan existir sospechas, no hay certidumbre sobre un concierto previo entre ambos acusados. Argumentan que circunstancias como la relación de pareja, una llamada telefónica perdida o el hecho de que la mujer condujese el autobús no permiten inferir su participación penal. Las pruebas únicamente permitirían concluir que la acusada conocía lo que iba a suceder, lo que en todo caso podría encajar en un delito de encubrimiento, inaplicable en este caso por la relación personal entre ambos.


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Rebaja la pena de su pareja de 22 a 9 años y medio de prisión

En cuanto a Marcelo F. S., el TSXG estima parcialmente su recurso y rebaja sustancialmente la condena. El tribunal considera que los dos incendios deben calificarse como un único delito continuado de incendio, al tratarse de hechos ejecutados conforme a un plan preconcebido, de la misma forma y en un corto espacio de tiempo.

De este modo, fija una pena de 9 años y medio de prisión, aplicando la agravante de disfraz, al acreditarse que el acusado actuó ocultando su rostro con gafas de sol, mascarilla y gorra, y cambiándose parcialmente de ropa para dificultar su identificación.

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