Así es. La pausa para comer es trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al aclarar cómo debe computarse la hora de la comida en sectores donde la disponibilidad es habitual, como el del transporte sanitario. La Sala de lo Social ha determinado que este tiempo sólo puede considerarse descanso cuando las plantillas disfrutan de una desconexión completa. Si la empresa exige estar localizable o pendiente del servicio, esa pausa pasa a formar parte de la jornada y debe abonarse como trabajo efectivo.
La resolución resuelve responde un conflicto entre una compañía de ambulancias y los sindicatos SITAC y UGT. La empresa había decidido tratar la pausa de comida como tiempo presencial sin retribución adicional, pese a que inicialmente la había considerado trabajo efectivo. Los sindicatos llevaron el caso a los tribunales, al entender que esa modificación perjudicaba a la plantilla.
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Si el trabajador debe estar disponible, la hora de la comida es trabajo
El Supremo desmonta esa interpretación empresarial y establece una línea clara: si la desconexión no es absoluta —es decir, si la persona trabajadora debe permanecer disponible, pendiente de llamadas o activaciones del servicio—, el período no puede considerarse descanso real. En ese escenario, la hora de la comida cuenta íntegramente como jornada laboral y debe remunerarse.
La sentencia subraya que en la empresa afectada ya existían precedentes judiciales que reconocían el derecho a cobrar esta pausa cuando no se disfruta de un descanso efectivo. En la práctica, las plantillas estaban operativas durante ese tiempo, lo que implica que seguían a disposición de la compañía.
El fallo supone un respaldo al derecho a la desconexión y refuerza las garantías laborales en sectores con ritmos intensos y servicios continuados.






