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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no deja lugar a dudas: quemar una foto del rey no es delito y condenar por ello es un ataque a la libertad de expresión

El Estado tendrá que devolver a Enric Stern y Jordi Taulats  los 2.700€ de multa que les fueron impuestos en 2007 por quemar una foto de los reyes. Además de ello, tendrán que ser indemnizados con 9.000€, tal y como sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha estimado el recurso de los dos jóvenes condenados por injurias a la corona por quemar una foto de los reyes Juan Carlos y Sofía.

El Tribunal de Derechos Humanos considera, literalmente, que la condena impuesta en 2008 por la Audiencia Nacional-y luego ratificada por el Constitucional que negó el amparo a Stern y Taulats-  «constituye una interferencia con la libertad de expresión». Además de ello, subraya que este hecho «no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciarlo y vilipendiarlo» y afirma que la Justicia española vulneró el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH)

El Tribunal Europeo indica que se trató de «una crítica a lo que el rey representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado” y por ello la quema de la fotos «entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución».

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