
Carlos Díaz | vigoalminuto
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, – la única persona que podía hacerlo – ha anunciado este lunes el adelanto de las Elecciones Generales al 29 de noviembre. A partir de ahora se activa un calendario electoral que pasa por la disolución de las Cortes; la presentación de listas de los partidos preparan sus listas; el comienzo de la campaña y, en menos de dos meses, los ciudadanos elegirán un nuevo Congreso y un nuevo Senado.

Esto es lo que ocurrirá desde ahora hasta la jornada electoral
6 de octubre: empieza oficialmente el proceso
El anuncio del presidente todavía no es, por sí solo, la convocatoria formal. El Real Decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En unas elecciones anticipadas, la ley establece que los comicios se celebran 54 días después de la convocatoria. Para votar el 29 de noviembre, el decreto debe publicarse el 6 de octubre.
Con la disolución del Congreso y el Senado dejan de funcionar sus plenos. El control parlamentario no desaparece por completo: las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras permanecen activas hasta que se constituyan las nuevas Cortes.
¿Quién puede votar?
Podrán votar los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral. El censo incluye tanto a quienes residen en España como a los españoles que viven en el extranjero y están inscritos en el CERA.
El número definitivo de electores se conocerá con el censo cerrado para estos comicios. Como referencia, el CERA ya contabilizaba 2.736.522 españoles residentes en el extranjero en julio de 2026, 408.262 más que en las elecciones generales de 2023.
Con los datos disponibles actualmente, serán más de 38 millones de españoles los llamados a votar el 29 de noviembre, una cifra que incluye a los residentes en España y en el extranjero.
Del 21 al 26 de octubre: los partidos presentan sus listas
Los partidos tendrán que registrar sus candidaturas ante las juntas electorales entre los días 15 y 20 posteriores a la convocatoria. Si el decreto se publica el 6 de octubre, el plazo quedará situado entre el 21 y el 26 de octubre.
Después se revisarán las candidaturas y se proclamará oficialmente qué listas concurren a las elecciones.
13 de noviembre: empieza la campaña
La campaña electoral arrancará a las 00.00 horas del viernes 13 de noviembre y se prolongará hasta las 24.00 horas del viernes 27.
Serán dos semanas de mítines, debates, actos electorales y petición de voto. El sábado 28 de noviembre será la jornada de reflexión, durante la que ya no se podrá pedir el voto.
29 de noviembre: elecciones generales
El domingo 29 de noviembre los ciudadanos elegirán a sus representantes en Congreso y Senado.
En el Congreso se votan listas cerradas de partidos por cada circunscripción provincial. Los escaños se distribuyen después en función de los votos obtenidos en cada provincia.
El Senado funciona de forma diferente: los electores votan directamente a los candidatos a senador.

¿Cuándo se conocerá el nuevo Parlamento?
Las nuevas Cortes deberán constituirse dentro de los 25 días siguientes a las elecciones. El límite será el 24 de diciembre, Nochebuena.
Ese día comenzará una nueva legislatura con la elección de las Mesas del Congreso y del Senado y la toma de posesión de los diputados y senadores elegidos el 29 de noviembre. A partir de ahí comenzará el proceso para formar Gobierno.

¿Cómo es el proceso para formar Gobierno?
El Rey se reúne con los partidos
El Rey recibe en Zarzuela a los representantes de las formaciones políticas con representación parlamentaria. No es una negociación para formar Gobierno: sirve para conocer qué candidato puede reunir los apoyos necesarios.
Después de esas consultas, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno a través del presidente del Congreso. La Constitución no obliga a que sea el líder de la lista más votada; la clave es que pueda conseguir la confianza de la Cámara.
El candidato negocia sus apoyos
Aquí comienza la parte política de la investidura. El candidato necesita conseguir suficientes votos en el Congreso, por lo que puede negociar acuerdos de Gobierno, pactos de legislatura o apoyos concretos con otras formaciones.
El objetivo es llegar a la sesión de investidura sabiendo con qué respaldo cuenta.
El debate de investidura
El candidato acude al Congreso y presenta su programa de Gobierno. Explica qué pretende hacer y pide expresamente la confianza de la Cámara.
Después intervienen los grupos parlamentarios. El candidato puede responder a sus intervenciones y los partidos fijan su posición antes de la votación.
Primera votación: hacen falta 176 diputados
En la primera votación necesita mayoría absoluta: al menos 176 votos a favor de los 350 diputados.
Si consigue esos 176 apoyos, queda investido y el proceso termina. Si no los consigue, no hay que volver a empezar desde cero. Se celebra una segunda votación 48 horas después.
Segunda votación: basta con más síes que noes
En la segunda votación cambia la regla. El candidato ya no necesita 176 votos: basta con obtener más votos a favor que en contra.
Por ejemplo, 150 síes, 140 noes y 60 abstenciones permitirían la investidura. Las abstenciones, por tanto, pueden resultar decisivas en esta fase.
Si tampoco lo consigue, el Rey puede proponer nuevos candidatos y se repite el procedimiento.
Si nadie consigue formar Gobierno
El proceso puede prolongarse. Se pueden suceder distintas candidaturas y nuevas votaciones.
Pero existe un límite: dos meses desde la primera votación de investidura. Si transcurre ese plazo sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, el Rey disuelve las dos Cámaras y convoca nuevas elecciones.
Es decir, no se convocan nuevas elecciones simplemente porque el candidato más votado fracase. Primero tienen que intentarse nuevas investiduras durante esos dos meses.
El presidente ya investido forma su Gobierno
Una vez conseguida la investidura, el Rey nombra presidente del Gobierno al candidato.
A partir de ese momento, es el presidente quien propone al Rey los nombres de sus ministros. El Rey formaliza los nombramientos y los nuevos miembros del Ejecutivo toman posesión.
El proceso acaba con la formación del nuevo Consejo de Ministros. Hasta entonces, el Gobierno saliente permanece en funciones, como establece la Constitución.
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