
La regularización extraordinaria de inmigrantes en España ha cerrado el plazo de presentación de solicitudes con más de 1,17 millones de peticiones, una cifra que supera ampliamente las previsiones iniciales del Gobierno y que supone un récord en comparación con anteriores procesos similares.
Del total de solicitudes registradas, se han admitido a trámite más de un millón de expedientes, por lo que al menos ese mismo número de personas ha obtenido un permiso provisional de residencia hasta que se resuelva de forma definitiva su situación administrativa.
Las cifras ponen de manifiesto la dimensión de una población que ya residía y trabajaba en España de forma irregular y que, con este procedimiento, podrá regularizar su situación y acceder plenamente a sus derechos.
El 67% de las peticiones son de ciudadanos latinoamericanos
La mayoría de las peticiones, un 67%, corresponde a ciudadanos latinoamericanos, lo que confirma que buena parte de los solicitantes no accedió a España de forma irregular, sino que entró legalmente – en contra de las tesis filonazis y de la derecha extrema – principalmente en avión, y permaneció posteriormente en situación administrativa irregular.
Por nacionalidades, los ciudadanos colombianos concentran cerca del 30% de las solicitudes, seguidos por los marroquíes, con alrededor del 13%. A continuación figuran venezolanos y peruanos, aunque el Gobierno ofrecerá este jueves el desglose definitivo del proceso.
Las principales nacionalidades coinciden con la evolución de la inmigración reflejada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Colombia se convirtió en 2022 en el principal país de origen de los nuevos inmigrantes en España, por delante de Marruecos, una tendencia que continuó durante 2023 y 2024.
El número de solicitudes presentadas no equivale al de personas que obtendrán la regularización
Esta aclaración es importante: no todas las solicitudes se aprobarán y no todas las personas podrán quedarse en España. Las estimaciones iniciales del Gobierno era que se presentarían alrededor de 750.000 peticiones y que de ellas unas 500.000 obtendrían el visto bueno (un 67%), ahora, a la vista de este gran volumen, que ha superado con creces esas previsiones, es difícil saber si ese porcentaje sigue siendo una referencia válida.
La mentira de la ‘regularización para alterar el censo electoral’
Pese a las mentiras sobre la intención del Gobierno de alterar el censo electoral a su favor, propagadas por filonazis, extremistas de derecha y representantes de la derecha que se califica de ‘constitucional’, la realidad es que ninguna de las personas regularizadas podría votar en las Elecciones de 2027 -ni en las Municipales ni en las Generales-, tampoco en convocatorias autonómicas.
La legislación española es clara: sólo con el permiso de residencia no se puede votar en elecciones generales ni autonómicas; para eso hace falta la nacionalidad española.
Elecciones generales y autonómicas
Para votar en generales y autonómicas, una persona extranjera residente normalmente tendría que esperar a poder obtener la nacionalidad, y eso suele llevar 2 años de residencia en el caso de personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardíes, o 10 años como regla general.
En la práctica, eso significa que el tiempo total para votar puede ser desde unos 2-3 años en algunos casos hasta 11-13 años en otros, contando el trámite de nacionalidad.
Elecciones Municipales
En municipales, algunos extranjeros sí pueden votar antes, pero solo si su país tiene acuerdo de reciprocidad con España y cumplen el requisito de 5 años de residencia legal continuada; además, deben estar inscritos en el padrón y en el censo electoral.
Eso significa que, para quien obtenga hoy el permiso de residencia, el mínimo habitual para votar en locales sería de unos 5 años, y no todos los países permiten esa vía.
RESUMIENDO Elecciones Generales y autonómicas: no puede votar solo por residir; suele necesitar nacionalidad, con plazos que van aproximadamente de 2 a 10 años de residencia antes de poder solicitarla, más el tiempo de tramitación. Elecciones Municipales: algunas personas extranjeras pueden votar tras 5 años de residencia legal continuada, si hay reciprocidad con su país. |
Teniendo en cuenta la nacionalidad de las personas que han solicitado la regularización
- Si proceden de Colombia y Perú: pueden votar en Elecciones Municipales tras 5 años de residencia legal continuada, pero no en generales ni autonómicas mientras no tengan nacionalidad española.
- Venezuela y Marruecos: no pueden votar en ninguna elección en España solo por tener residencia; necesitarían primero la nacionalidad española para poder votar en generales, autonómicas, locales y europeas.
Colombia y Perú
- España tiene acuerdos de reciprocidad con Colombia y Perú, lo que permite a sus nacionales votar en elecciones municipales españolas si cumplen ciertos requisitos.
- Esos requisitos incluyen: tener autorización de residencia, estar empadronado y haber residido en España legal e ininterrumpidamente al menos 5 años antes de solicitar la inscripción en el censo electoral municipal.
En resumen, una persona de Colombia o Perú con permiso de residencia podría votar en municipales aproximadamente a partir de los 5 años de residencia legal, pero para votar en generales o autonómicas necesitaría nacionalizarse española, con los plazos de residencia para nacionalidad (en su caso, normalmente 2 años de residencia antes de poder solicitarla)
Venezuela
- Venezuela no está entre los países con tratado bilateral de sufragio municipal ni con acuerdo de reciprocidad que permita el voto en locales en España.
- Esto implica que una persona venezolana con permiso de residencia no adquiere ningún derecho de voto por el mero hecho de residir, ni en municipales ni en autonómicas ni en generales; solo podría votar cuando obtenga la nacionalidad española.
Por tanto, el “tiempo hasta poder votar” para una persona venezolana viene marcado por lo que tarde en cumplir los requisitos y tramitar la nacionalidad española (habitualmente varios años de residencia más el tiempo de tramitación).
Marruecos
- La legislación actual indica que ciudadanos de países extracomunitarios solo pueden votar en las Elecciones Municipales si existe convenio de reciprocidad específico, y Marruecos no figura en la lista de países con tratados de sufragio municipal con España.
- Igual que en el caso de Venezuela, una persona marroquí con residencia legal en España no puede votar en ningún tipo de elección hasta que obtenga nacionalidad española.
De nuevo, el plazo real dependerá de los años de residencia exigidos para la nacionalidad y del tiempo de tramitación del expediente, no del permiso de residencia en sí.
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