La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, impone al delantero siete años de cárcel por la agresión sexual y un año y seis meses adicionales por el delito de lesiones. Además, deberá indemnizar a la víctima con 64.000 euros, de los cuales 14.000 corresponden a las lesiones sufridas y 50.000 euros a daños morales.
El tribunal también acuerda para Mir una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante 13 años, así como siete años de libertad vigilada una vez cumplida la pena de prisión.
También Pablo Jara
Junto al futbolista se condena, asimismo, a su amigo, también futbolista, Pablo Jara, a dos años de prisión por un delito de agresión sexual cometido sobre una segunda víctima. La Audiencia le impone además seis meses de cárcel por un delito contra la integridad moral y una multa de tres meses con una cuota diaria de 15 euros por un delito leve de lesiones.
Asimismo, Jara deberá cumplir cinco años de libertad vigilada y tendrá prohibido acercarse o comunicarse con la denunciante durante siete años y medio. La indemnización fijada a favor de esta víctima asciende a 6.280 euros, de los que 280 euros corresponden a las lesiones y 6.000 euros al daño moral.
Hechos probados
Los hechos ocurrieron durante la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024. Según considera probado la sentencia, los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y posteriormente se trasladaron a la vivienda de Rafa Mir, situada en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, para continuar la fiesta.
La resolución judicial concluye que Rafa Mir agredió sexualmente a una de las jóvenes tanto en la piscina como en un cuarto de baño del chalé. Por su parte, Pablo Jara agredió sexualmente a la segunda joven en la zona de la piscina, sin que existiera acceso carnal, y posteriormente la expulsó de la vivienda a empujones, dejándola en la calle semidesnuda.
Los magistrados consideran que la prueba practicada durante el juicio permite acreditar «sin fisuras» los hechos sostenidos por las acusaciones. En este sentido, destacan especialmente las declaraciones de las dos víctimas, que califican como «convincente, consistente y coherente», al haberse mantenido invariables durante toda la instrucción y haber sido corroboradas por testimonios y por el informe forense psicológico ratificado durante la vista oral.
Por el contrario, la sentencia sostiene que «ninguna de las alegaciones defensivas tuvo un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico a tener en cuenta».
Además, la Audiencia Provincial ha acordado deducir testimonio contra tres policías locales de Bétera por un posible delito de falso testimonio. El tribunal aprecia una «flagrante contradicción» entre las declaraciones prestadas por los agentes durante el juicio y la versión ofrecida por las denunciantes, a las que otorga plena credibilidad probatoria.
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