A partir del 1 de enero de 2026, Bizum dejará de ser ese pequeño territorio de aparente anonimato fiscal que muchos imaginaban. No porque Hacienda vaya a espiar las cenas entre amigos, sino porque el Real Decreto 253/2025 ha decidido que, ya que los pagos digitales existen, conviene mirarlos con más atención.
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Así, la nueva normativa obliga a las entidades financieras a informar mensualmente al Ministerio de Hacienda de todas las operaciones realizadas por autónomos y empresas mediante pagos electrónicos, incluidos Bizum, tarjetas o sistemas similares. Desaparece así el viejo límite de los 3.000 euros anuales, que hasta ahora marcaba cuándo el banco levantaba la mano para avisar a la Agencia Tributaria. Desde 2026, no habrá cifra mínima: euro arriba, euro abajo, todo cuenta.
Conviene aclarar algo que Hacienda insiste en repetir, quizá porque no termina de calar: no se crean nuevas obligaciones para autónomos y empresas. Los ingresos ya debían declararse en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. La diferencia es que ahora la Administración tendrá un Excel mucho más detallado para comprobar que lo declarado se parece sospechosamente a lo cobrado.
¿Y los particulares?
Tranquilidad relativa. Las operaciones entre particulares quedan fuera de este control automático, siempre que sigan siendo lo que dicen ser: pagos esporádicos, sin ánimo de lucro ni vocación empresarial. El clásico Bizum para pagar una cena, una escapada de fin de semana o un regalo conjunto sigue sin interés fiscal. Al menos, de entrada.
El problema llega cuando esos Bizum empiezan a parecerse demasiado a ingresos regulares. Si hay actividad económica, alquileres, ventas habituales o donaciones, toca declarar, independientemente de que el dinero llegue por transferencia, efectivo o mensaje con emoticono. En el caso de las donaciones, además, no hay escapatoria: todas deben declararse, sin importar la cuantía, por pequeña que sea la generosidad.
La propia Bizum recuerda en sus guías que a partir de 10.000 euros en movimientos pueden surgir “sospechas” en la Agencia Tributaria. No es un límite legal, pero sí una cifra a partir de la cual el sistema empieza a carraspear.
El control se amplía también al uso de tarjetas
Desde 2026, bancos y emisoras deberán presentar una declaración informativa anual con las operaciones realizadas por cada titular. Solo se libran quienes no superen los 25.000 euros anuales, una cantidad que, según el caso, puede parecer mucho o sorprendentemente poco.





