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El Supremo obliga a Audasa a devolver los peajes cobrados durante las obras del Puente de Rande

Pone fin al proceso judicial al declarar “abusiva” la actuación de la empresa

El Supremo obliga a Audasa a devolver los peajes cobrados durante las obras del Puente de Rande

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Audasa, concesionaria de la AP-9, deberá devolver los peajes cobrados a los usuarios entre febrero de 2015 y junio de 2018 durante las obras de ampliación del puente de Rande. La sentencia, publicada este martes, estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y pone fin al proceso judicial al declarar “abusiva” la actuación de la empresa.

El Alto Tribunal revoca así la decisión de la Audiencia de Pontevedra, que había fallado a favor de Audasa, y confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, que ya había ordenado la devolución de los importes cobrados “indebidamente”.

Las obras causaron atascos y afectaron a la fluidez del tráfico

Según el fallo, la concesionaria cobró el peaje íntegro a pesar de que las obras provocaban atascos y afectaban gravemente a la fluidez del tráfico. “Una autopista es un contrato comercial para un servicio de velocidad, fluidez y seguridad. En este caso, no se cumplieron”, subraya la resolución.

Los magistrados consideran probado que Audasa no informó adecuadamente a los usuarios sobre las incidencias y que estos “no consintieron el pago completo del peaje porque no disponían de la información relevante para decidir si circular o no por la autopista”.


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¿Cómo cobrar?

Diego Maraña, presidente de la Asociación de Consumidores En-Colectivo, celebró la decisión y pidió a Audasa que inicie los reembolsos de manera voluntaria: “O bien devuelven los peajes a los afectados o emprenderemos una acción colectiva para exigir el cumplimiento de la sentencia”.

Los afectados deberán acreditar documentalmente que utilizaron la AP-9 en las fechas señaladas y abonaron los peajes. Aunque se desconoce el número exacto de usuarios afectados, se estima que podrían ser al menos 300 conductores.

La sentencia del Tribunal Supremo es firme y marca un precedente importante en materia de derechos de los consumidores y servicios concesionados

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