Componentes del Subsector de Tráfico de Pontevedra, investigan a tres personas por circular por la autovía A-55 (Vigo – Tui) a 177 y 169 km/h.
Los hechos sucedieron en la madrugada del lunes día 16 de junio sobre las 01:18 horas, cuando el radar móvil del Destacamento de Tráfico de O Porriño -realizando control de velocidad en estátic-), midiendo la misma y con cuatro segundos de diferencia, captó a un BMW 320 D circulando a la velocidad de 169 km/h y a un AUDI A5 Coupé a 177 km/h, ambos a la altura del p.k. 5,900 de la referida vía sentido Tui, en el término municipal de Vigo, estando limitada la velocidad en ese tramo de vía a 80 km/h.
Un “pique” o una carrera ilegal
Debido al escaso intervalo de tiempo transcurrido entre el paso de un vehículo y el otro –“que es casi inmediato”-, se baraja la hipótesis por parte de los investigadores de la Guardia Civil que pudiera tratarse de un “pique” o incluso de una carrera ilegal por parte ambos conductores.
La investigación desarrollada por el Grupo de Investigación y Análisis (GIAT) del Subsector de Tráfico de Pontevedra, culmina tras la realización de las gestiones que han permitido identificar e investigar a las personas implicadas como presuntos autores de sendos delitos contra la seguridad vial.
Al tratarse de una conducta tipificada como delito contra la seguridad vial y no poder identificarse in situ a los conductores, la investigación fue asumida por el GIAT, cuyo personal está especializado en este tipo de actuaciones entre otros cometidos.
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La velocidad mata
A tenor de esta circunstancia, la Guardia Civil quiere recordar la importancia de respetar la velocidad de las vías por las que circulen, dado que está detrás de un alto porcentaje de las causas de siniestros viales.
Las personas implicadas en los hechos, se enfrentan a un presunto delito contra la Seguridad Vial, tipificado en el artículo 379 del Código Penal que conlleva penas de prisión de 3 a 6 meses, pena de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.