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Cuarto revés judicial para el Concello por la financiación de las escuelas infantiles

El Tribunal Superior rechaza su recurso sobre la liquidación de las escuelas infantiles de Valadares y rúa Palencia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el último recursos contencioso-administrativo prersentado por el Concello de Vigo contra las liquidaciones del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, correspondiente a las escuelas infantiles de Valadares y rúa Palencia.

Esta es la cuarta vez que la justicia rechaza las tesis del Gobierno local y avala la fórmula de cooperación en vigor para la cofinanciación de estas escuelas, un acuerdo firmado entre el Gobierno gallego y la Federación Galega de Municipios e Provincias (FEGAMP), suscrito en su día por el Concello de Vigo.

La Xunta pide al alcalde que no siga recurriendo

Tras esta nueva sentencia, la delegada de la Xunta en Vigo, Marta Fernández-Tapias, invitó al alcalde a “dejar de presentar recursos sin perspectiva de éxito que impiden cerca de 200 familias viguesas beneficiarse de la gratuidad de 0 a 3 años que ofrece la administración gallega en las escuelas infantiles”.

En este sentido, recordó que las escuelas infantiles de Vigo no pueden ofrecer esta gratuidad porque el Concello no está al día dos sus pagos al Consorcio por una cantidad de 400.000 euros.

Cooperación entre administraciones

El Tribunal Superior indica que las liquidaciones giradas por el Consorcio, no incurren en las causas de nulidad que alega el Concello, toda vez que se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a las entidades locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación [entre administraciones]”.

La resolución subraya que se trata de un servicio de carácter social, en ningún caso educativo como argumenta el Gobierno de Vigo, cuya gestión asumió el Consorcio a instancias del propio Concello.

Asimismo, el TSXG rechaza, también, que se infrinja la normativa estatal de régimen local sobre sobre distribución de competencias y la normativa autonómica sectorial reguladora de los servicios sociales, como expone el Concello.   

Voluntariedad

El alto tribunal concluye que la norma trata de articular una fórmula que permite determinar la contribución de cada administración en la prestación de los servicios realizados, en contra de lo que sostiene el Concello de que impone una atribución competencial al margen de la voluntariedad de las administraciones locales, o que obliga a sumir prestaciones propias de la Xunta.

En este sentido, le recuerda al Concello que podría haber manifestado su voluntad de desvincularse del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, y no lo hizo, por lo cual las liquidaciones se ajustan a la aplicación del régimen jurídico de cofinanciación.

Hay que recordar que el modelo de financiación del Consorcio está vigente desde 2017, avalado por la Federación Galega de Municipios e Provincias, e y es aplicable a todos los concellos que lo integran.

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