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La justicia anula 1.000.000 de euros en reconocimientos extrajudiciales en O Porriño

El juez señala que proceden de encargos verbales, sin prefijar el precio, sin procedimiento y sin reserva de crédito

La justicia anula 1.000.000 de euros en reconocimientos extrajudiciales en O Porriño

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Pontevedra ha estimado en parte los recursos interpuestos por el portavoz municipal del Partido Popular, Alejandro Lorenzo, contra los acuerdos de los plenos de 30 de octubre y 27 de noviembre de 2019 por los que se aprobó el reconocimiento extrajudicial de crédito de 1.501.854€.

Se revocan facturas de agua, piscina municipal, publicidad, gas o telefonía

En su sentencia, el magistrado anula parte de los acuerdos aprobados en el Pleno con los votos de PSOE, BNG, EU Son y Manuel Carrera (UDDL), y revoca el reconocimiento de facturas de consumo de agua, prestación de servicio de la piscina municipal, gas, telefonía, combustible, publicidad suministros reparación de vehículos.

No se siguió el procedimiento legal establecido

La resolución judicial, contra la que cabe Recurso de Apelación, destaca que las facturas que se pretendían pagar tienen su causa en servicios o suministros prestados, “con omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para los contratos administrativos” y “proceden de encargos verbales efectuados por autoridades o personal de la Corporación Municipal directamente a terceros, sin tramitar procedimiento alguno, sin expediente de contratación, sin prefijar el precio o presupuesto, sin reserva de crédito, sin comprobar los requisitos de capacidad y solvencia del empresario, sin licitar, sin formalizar contrato y sin cumplir tampoco ni una sola de las formalidades exigibles siquiera a los contratos menores”.

El magistrado indica que la persona que ejercía el puesto de interventora municipal por aquel entonces, reconoció en su declaración esta práctica como “masiva y generalizada”.

“Una actuación administrativa consciente y groseramente ilegal”

En el auto, el juez apunta que la liquidación mediante el reconocimiento de crédito no enerva de la obligación del Concello de “cesar inmediatamente en la práctica ilícita de los encargos verbales y reaccionar frente a los responsables”, ya que conllevan “una actuación administrativa consciente y groseramente ilegal, un perjuicio notorio al interés público y afecta también a la competencia en la actividad económica, así como la interdicción de la arbitrariedad, igualdad y objetividad” conforme a los que deben actuar las administraciones públicas.

Los expedientes no incluían las facturas

La sentencia concluye que en los expedientes no se incluyeron las facturas, tampoco constan los necesarios informes técnicos que acrediten la correcta ejecución del servicio y la corrección del precio, no figura la identidad concreta de la persona que realizó cada encargo ni la acreditación del propio encargo“.

Por último, destaca que “tampoco se indica nada sobre las medidas a adoptar frente a los responsables de los encargos irregulares ni para evitarlo en el futuro”, ni ha promovido expedientes sancionades frente a los responsables, por lo que el Juzgado de lo Contencioso ha remitido diligencias a Fiscalía por si estas prácticas fueran constitutivas de delito.

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