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Desde este lunes, los afectados por la cláusula suelo en su hipoteca pueden reclamar a su entidad financiera

Los consumidores afectados por una cláusula suelo en sus hipotecas pueden presentar, desde este lunes, día 23 de enero, las reclamaciones que tengan a las entidades financieras.

De acuerdo con el Real Decreto Ley de Medidas Urgentes de Protección de los Consumidores, los bancos podrán pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas y evitar así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas.

El consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente.

En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma “sencilla, rápida y gratuita” las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.

Eso sí: las entidades financieras no tendrán que ofrecer al cliente una valoración económica de las cantidades que le corresponderían al afectado por las cláusulas suelo si el banco rechaza su solicitud. Esto es: los bancos no deberán realizar este cálculo de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes si no admite esta reclamación.

Lo que sí deberá hacer el banco es un informe detallado al cliente con las razones por las cuales se opone a reintegrar las cantidades que pudo pagar de más el cliente por esta cláusula.

Pero si la entidad considera que la cláusula suelo aplicada no es transparente y da la razón al cliente, entonces sí está obligado a presentar al consumidor una liquidación con la cantidad que le correspondería cobrar, que podría ser en metálico o mediante otras medidas como puede ser la reducción de las cuotas.

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