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El PP presenta reforma electoral: podrá ser alcalde, con una ‘prima’ de mayoría absoluta, quien logre un 35% de votos

Esta es la persona del PP que ha defendido hoy esta reforma de la ley electoral, Hernando
Esta es la persona del PP que ha defendido hoy esta reforma de la ley electoral, Hernando

Si un partido ha logrado el 35% de los votos en las Elecciones Municipales, superando en, al menos, un 5% al segundo más votado, tendrá una ‘prima’ de concejales, que equivaldría a la mayoría absoluta, lo mismo que sucedería con aquel que lograse el 30% y una diferencia de 10 puntos que el segundo más votado.

Este es el eje central de la propuesta que el Grupo Parlamentario del PP ha presentado en el Congreso y que pretende reformar la Ley Electoral General. Es decir: un partido que tuviese a un 65% del electorado en contra podría gobernar un ayuntamiento, sin más.

Según ha explicado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Rafael Hernando, esta reforma evitaría lo que ha calificado de “situaciones chocantes” como las sucedidas desde las pasadas elecciones locales, donde han llegado a alcaldes candidatos que apenas habían conseguido el 17% de los votos gracias a “pactos de despacho”.

Hernando, por supuesto, no ha explicado que para ser alcalde, de acuerdo con la ley actual, hay que lograr los votos de la mitad más 1 de todos los concejales de la Corporación-en primera votación- o mayoría absoluta en alguna de las siguientes.

Lo que propone su partido es que en un ayuntamiento de 27 concejales, como el de Vigo, pudiese ser alcalde quien lograse 10 concejales, aunque votasen en contra de ese candidato los otros 17 miembros de la Corporación. El propio Hernando lo admitía en su explicación, sería “un sistema similar al que funciona en otros países y que evitará coaliciones”.

Supongamos que no se produce alguna de esas situaciones- un partido al que se le da la mayoría absoluta con el 35% de los votos, o con el 30% si tiene 10 puntos de ventaja sobre el segundo- entonces el PP plantea que haya una segunda vuelta entre las listas que hubiera obtenido más del 15% de los votos, quedando expresamente prohibidas las coaliciones o uniones de candidaturas. En esa segunda votación se daría una prima de mayoría a la lista que se haga con la victoria con más de un 40% o siete puntos de diferencia sobre la segunda.

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