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La legislación española también es contraria a la europea en la aplicación del ‘despido colectivo’

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, y el presidente Rajoy
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, y el presidente Rajoy

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado que la definición de “despido colectivo” empleada en la legislación española es contraria al Derecho de la Unión. La máxima autoridad judicial comunitaria entiende que la normativa española utiliza la “empresa” como única unidad de referencia, lo que puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en derecho europeo.

La legislación comunitaria establece que cuando un empresario tiene intención de efectuar despidos colectivos, debe consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas a llegar a un acuerdo. Asimismo, aclara que por “despidos colectivos” se entiende, entre otras cosas, los efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados.

La directiva europea no se aplica a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos, señala el tribunal.

La sentencia responde a una pregunta de la Justicia española acerca del caso de un trabajador de la empresa Nexea, que pertenece al Grupo mercantil Correos, despedido en 2012. Nexea tenía en julio de 2012 un centro de trabajo en Madrid con 164 empleados y otro en Barcelona con 20, pero entre octubre y noviembre de ese año despidió a cinco personas con contrato de duración determinada (3 en el centro de trabajo de Madrid y 2 en el de Barcelona). Menos de 90 días más tarde, en el mes de diciembre, fueron despedidos por causas económicas otros 13 trabajadores del centro de trabajo de Barcelona, entre los que estaba el trabajador sobre el que trata este caso.

El afectado impugnó su despido ante un juzgado de lo social de Barcelona al considerar que Nexea había eludido fraudulentamente la aplicación del procedimiento de despido colectivo, obligatorio en virtud de la directiva. Según la ley española, se considera despido colectivo la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando dentro de un periodo de noventa días y siempre que afecte al menos al 10% de trabajadores de empresas que tengan entre 100 y 300 empleados. Nexea, si se toma en consideración el número de trabajadores combinado de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, estaría entre estas empresas.

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