Galicia

Medio año máximo para iniciar la recogida de la madera calcinada en los bosques

La Consellería de Medio Rural e do Mar establece un periodo máximo de seis meses para comenzar con la retirada de la madera que se encuentra quemada en los montes gallegos, al suponer un problema en los ambientes forestales.

La leña, no destinada a fines comerciales y vinculada al uso doméstico, no podrá superar los 10 metros cúbicos al año por propietario. Tras efectuar el serrado de la madera, el dueño deberá regenerar la superficie afectada en un plazo límite de dos años.

El aprovechamiento forestal incluye el pastoreo en los terrenos vegetales, siendo autorizado o prohibido por el dueño del monte. Se deniega la actividad en los ámbitos afectados por los incendios, hasta transcurrir dos años del suceso.

 

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