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Gallardón espera que se evite el ‘paseillo’ a la hija del Rey y falta a la verdad diciendo que “declara voluntariamente”

El ministro de Justicia espera que la Audiencia de Palma evitará que, cuando tenga que ir a declarar ante el juez Castro- el 8 de febrero- tras ser imputada por blanqueo de capitales y fraude fiscal, Cristina de Borbón tenga que hacer el ‘paseillo’ ante la prensa y los ciudadanos que se acerquen al juzgado- como su marido-.

En una entrevista concedida a la Cadena Cope, Alberto Ruíz Gallardón no solo mostró su confianza de que la hija menor del Rey evite tener que pasar por “situaciones de carácter previo que puedan considerarse perjudiciales para ella”, sino que se olvida –algo preocupante teniendo en cuenta que es el ministro de Justicia- de lo que dice el artículo 14 de la Constitución, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Además de ello, Gallardón también se ha ‘saltado’, de paso, el artículo 117.3 de la Carta Magna – “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”- y no ha dudado en contradecir al juez Castro al asegurar que la duquesa de Palma acude a declarar “de forma voluntaria, puesto que ha renunciado a su legítimo derecho a recurrir la imputación”.

Esta afirmación –además de inmiscuirse en la labor del magistrado- es radicalmente falsa, como indica el juez Castro en su providencia, “el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en principio sería aplicable al presente procedimiento y que textualmente dice: ‘El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviera relación con la causa’, es de aplicación muy forzada a lo que ahora nos ocupa ya que está previsto para el caso de una comparecencia voluntaria, es decir, cuando es la propia parte quien toma la iniciativa de prestar declaración o para pedir un adelanto de la fecha inicialmente señalada por el Juzgado”.

Y prosigue: “pues bien, ninguno de los dos supuestos se da ya que de ninguna comparecencia voluntaria se trata ni ningún adelanto se está pidiendo expresamente respecto de la fecha inicial adoptada, a la que ni tan siquiera se hace la menor referencia”.

 

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