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La oposición venezolana propone enviar una comisión legislativa a Cuba para comprobar cómo está Hugo Chávez

El líder del partido político de la oposición venezolana Voluntad Popular (VP) ha propuesto enviar una comisión legislativa a Cuba para constatar el estado de salud del presidente venezolano. En declaraciones a la cadena Globovisión, Carlos Vecchio ha explicado que el sistema político venezolano se basa en la figura del presidente, por lo que “el país no anda cuando está ausente del territorio nacional y eso es peligroso”.

En el caso de que Hugo Chávez no se encuentre en condiciones de asistir a la investidura presidencial, prevista para el próximo 10 de enero, Vecchio ha subrayado que deberá respetarse la Constitución, que establece que la toma de posesión solo puede tener lugar en esa fecha.

Preguntado sobre una eventual sucesión, el líder de VP ha asegurado que ya hay una lucha de poder en el gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) entre el vicepresidente, Nicolás Maduro; el presidente de la AN, Diosdado Cabello; y el gobernador de Zulia, Francisco Arias; para relevar a Chávez.

Tanto el Gobierno como la oposición han contemplado la posibilidad de que Chávez, de 58 años de edad, no esté en condiciones de ser investido presidente el próximo 10 de enero, pero difieren sobre los pasos a seguir, si se da este caso.

Ambos han tomado como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual “el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional (AN) o ante el Tribunal Superior de Justicia”.

El presidente de la AN ha considerado que, en el caso de que Chávez no pudiera ser investido presidente el 10 de enero, podría hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en esa fecha.

La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una “falta absoluta”, tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.

El precepto detalla además que “cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes” y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.

En cambio, el artículo 233 establece que, “si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período”.

La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días”. No obstante, el mismo precepto determina que “si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

 

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