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O Porriño cuenta ya con su ordenanza para prácticas no laborales en empresas

Finalizado el período de exposición pública, sin que se presentase alegación alguna, de acuerdo a lo adoptado por el pleno del Concello do Porriño, la Ordenanza Reguladora de Prácticas no Laborales en Empresas ha entrado en vigor.

Y lo hace, tras la publicación del texto íntegro que compone la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOP).

Según informan fuentes municipales, el Concello do Porriño regula mediante esta ordenanza las prácticas no laborales por parte de las personas desempleadas con nula o escasa experiencia laboral inscritas en el programa Porremprego en aquellas empresas que, previamente, acordasen el oportuno convenio con la Administración local.

El alcalde porriñés, Nelson Santos, explica que dichas prácticas “ya se venían realizando en los últimos dos años, y de las cuales ya se beneficiaron numerosos porriñeses (151 en este 2012), pero a partir de ahora están reguladas mediante un reglamento en el que se recogen todas las características, deberes y obligaciones de las diferentes partes: el usuario, la empresa y el Concello”.

En el documento se contempla que la duración de las prácticas será de entre 15 días hasta 3 meses, desarrollándose siempre en los centros de trabajo de la empresa y bajo la dirección y supervisión de un tutor. No obstante, trabajadores de la Concejalía de Empleo y Formación visitarán la empresa con el objetivo de realizar el seguimiento de las prácticas y comprobar que se adecua al convenio firmado.

Por lo que respecta a las compensaciones económicas, el Concello destinará en concepto de ayuda a transporte la cantidad de 12€ diarios al usuario. Una vez finalizado el período de prácticas, los usuarios podrán ser contratados o no en función del compromiso acordado a la hora de la firma de convenio entre el Concello y la empresa, pudiendo recibir esta última una subvención.

Asimismo, la Concejalía de Empleo y Formación seleccionará a los candidatos inscritos en su programa Porremprego en base siempre a la demanda de la empresa y al perfil que esta solicite, teniendo preferencia las personas desempleadas integrantes de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social.

También tendrán prioridad los menores de 30 años (en especial aquellos demandantes del primer empleo), con discapacidad y emigrantes, las que finalizaron estudios universitarios o algún módulo técnico en el último año, las perceptoras de prestación o subsidio por desempleo, las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género y desempleados de larga duración.

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