Destacados Nacional

Llega el ‘copago’ a la Justicia

El ministro de Justicia ha anunciado, este miércoles, en la Comisión del Congreso la introducción de tasas judicales a partir de la segunda instancia, como medida para reducir la litigiosidad, evitar “abusos” y mejorar el uso de los recursos disponibles.

“Si el ciudadano no se conforma con la respuesta del poder judicial y lo que solicita es un segundo pronunciamiento es cuando se aplicará el nuevo modelo de tasas”, ha anunciado Alberto Ruíz Gallardón, quien ha asegurado que dicha tasa se reintegrará si el recurso prospera. Por supuesto, no ha fijado plazo alguno para el mencionado reintegro ni el procedimiento para reclamarlo.

Gallardón ha recalcado que estarán exentos de pago las personas que acrediten falta de recursos, aunque ese mismo control, el de que no acudamos a los jueces nada más que cuando estemos seguros de que es absolutamente preciso, se aplicará al modelo de justicia gratuita, ya que se exigirá una certificación de falta de recursos para poder disponer de abogado de oficio. En este último caso, si hay recurso, se revisará de nuevo la situación económica del solicitante para poder seguir haciendo uso de la justicia gratuita.

Pero, ¿exactamente quiénes tienen derecho a la justicia gratuita en España?, la ley entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyas propiedades e ingresos y los de su familia, no superen el doble del salario mínimo interprofesional; es decir, que si en una familia uno de los miembros de la pareja gana 700 € al mes y el otro la misma cantidad, no tendrían derecho a un abogado de oficio.

Además, para comprobar que el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta, además de las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos… etc.)

Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.


 

También te puede interesar