El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid ha condenado a una peluquera madrileña a indemnizar con 7.245 € a una mujer de 32 años que sufrió quemaduras de primer y segundo grado tras someterse a un tratamiento de fotodepilación y a la que le han quedado secuelas estéticas y psicológicas.

Según la sentencia, queda probado que la demandante “sufrió quemaduras en ambas extremidades inferiores y la relación casual de éstas con el tratamiento de fotodepilación queda fuera de toda duda”. El juez considera que es así “por la coincidencia temporal, como la que existe entre la zona que se aplica el tratamiento y las lesiones, y la compatibilidad entre éstas y la utilización de una máquina de fotodepilación de luz pulsada”. De hecho, añade que el propio perito de la parte demandada admite que esta máquina “puede provocar quemaduras”.

Según la sentencia, la causa de las lesiones, “no puede ser otra que el mal funcionamiento de la máquina o la negligente utilización de ésta”, especialmente en “pacientes con un fototipo alto” a quienes la luz pulsada “es susceptible de causar más daños que a las personas de tez más blanca”, como el caso de la joven afectada.


 

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