Eso es lo que deberá hacer el alcalde a la vista de la nueva resolución de la Junta Electoral de Vigo en la que se deniega su recurso contra la multa de 300 € que le impuso por disfrazar de paseo un acto electoral en las calles Asturias y Pino. La presidenta de la misma, Flora Lomo Del Olmo y las vocales Isabel Castro Martínez y Cristina Delgado Moro, quien además instruyó el expediente, han rechazado el recurso del alcalde en el que alegaba “indefensión e indican que el señor Caballero ha tenido pleno y cabal conocimiento de la incoación del expediente sancionador previo con todas las garantías, habiéndosele concedido, como resulta preceptivo, un plazo de quince días para formular alegaciones, teniendo a su disposición toda la documentación obrante en el expediente, y cuya incorporación a la referida resolución, tal como se pretende, carecen de cobertura legal alguna y por último, tampoco resulta atendible la alegación relativa a que ‘se ha omitido la concesión de un nuevo plazo para alegaciones”.

La Junta Electoral, además, aclara al alcalde que la omisión de las indicaciones relativas a cuestiones meramente formales, “como los recursos que pueden interponerse, plazo y órgano ante el cual han de formalizarse”, únicamente produce el efecto pretendido por el denunciado en el sentido de que habrán de integrarse en la aclaración que se solicita, “pero en ningún caso suponen la nulidad del acuerdo por el que se impone la sanción”.

Por si eso no fuese suficiente, la Junta recuerda a Abel Caballero que esta “resolución sancionadora no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso ante la Junta Electoral Provincial en el plazo de veinticuatro horas, desde su notificación”.


 

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