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¿Puede inaugurar el alcalde en campaña electoral o va contra la Ley?

Depende de a quién le preguntemos. Si lo hacemos a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta contesta, textualmente, en su artículo 50 : ”2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

 Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.

 Si le preguntamos al alcalde este dice, responde, también textualmente: “O Alcalde de Vigo, Abel Caballero Álvarez, comprácese en convidalo/a á inauguración das rúa Pino e Asturias que terá lugar o xoves 28 de setembro ás 12.15 h. Punto de encontro: Intersección das rúas Pino e Asturias”.

¿Quién tiene razón? Por una parte, si hacemos caso a la Ley, desde este martes, fecha en la que se ha publicado la convocatoria de Elecciones Generales para el próximo 20 de noviembre, y hasta el día 21 de ese mes, no se permiten inauguraciones que valgan. Por otro, si hacemos caso al alcalde y, de acuerdo con la fecha de la inauguración, no estarán constituidas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que serían las que tendrían que permitir o no el acto.

Por ello, y como tiene dudas de la legalidad de este acto, el Partido Popular ha informado que denunciará a Abel Caballero por la convocatoria de este acto, solicitando que el juez impida que se lleve a cabo.


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