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El Tribunal Supremo confirma la pena de 2 años de cárcel para 5 exdirectivos de Novacaixagalicia, aunque la considera insuficiente

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La sala de lo penal del Tribunal Supremo confirma la pena de 2 años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos, por un importe de 22 millones de euros, que se concedieron a sí mismos mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010.

En ese momento ya estaba iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada, las tres personas para las que se prepararon las prejubilaciones millonarias ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente. También se condena a Julio Fernández Gayoso, expresidente de Caixanova, y al asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, por cooperadores necesarios del delito.

El Supremo rechaza el argumento de las defensas de que la reforma del Código Penal introducida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, impedía su condena por apropiación indebida y asegura que sus conductas “no han quedado despenalizadas”, ya que no pueden interpretarse como el resultado de actos de deslealtad con el patrimonio administrado o fruto de decisiones equivocadas en el ámbito de la administración que les incumbía, sino que hicieron suyas las cantidades millonarias “a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración”.

Considera la pena insuficiente

El Supremo mantiene la pena de dos años de prisión a pesar de considerarla “desproporcionada por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas”, aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.

El Supremo sí estima el recurso de los acusados en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, debido al “llamativo error” cometido por el tribunal al calcularlas, ya que sumó las cuantías indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía y el resto de las acusaciones como propuestas alternativas. Así, el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, pero la Audiencia estableció como responsabilidad civil la suma de ambas cantidades.

 

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