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La juez que instruye la adopción de Noemí Lima, desestima el recurso para seguir con la imputación de sor Pilar Hoyos

Sor Pilar Hoyos, saliendo del juzgado tras su última comparecencia ante la juez/Tresyuno Comunicación

La juez que instruye el caso sobre la adopción irregular de la viguesa Noemí Lima, y que el pasado 20 de marzo dio por sobreseído el asunto y decidió no continuar con la imputación de la directora de la Casa Cuna de Vigo, Sor Pilar Hoyos, ha desestimado, asimismo, el recurso de reforma contra dicho sobreseimiento, presentado por el abogado de Noemí Lima.

En el auto en el que rechaza el mismo, la titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo, indica que el delito de sustracción de menores, vigente en 1987- cuando nació Noemí Lima y fue adoptada- debería entender actualmente como de detención ilegal, sin embargo, la juez señala que “en ningún momento se anuló o privó de forma completa la voluntad ni la capacidad de actuación” de la madre biológica de Noemí.

La juez García Campos añade que aún aceptando que hubiese engaño o que se hubiese dispuesto de la recién nacida para entregarla en adopción sin el consentimiento de su madre biológica, “dicho estado no permaneció en el tiempo”, puesto que al volver a casa de la abuela de biológica de Noemí, ambas “sabían que el bebé se había entregado en adopción, y ello con toda evidencia, pues nadie, ni religiosas ni facultativos, les dijo en ningún momento que el bebé estuviese muerto”.

La magistrada entiende que “se pudieron ejercer”, por parte de la madre o la abuela biológicas, “acciones tanto extraprocesales como penales, sin que se ejercitasen, por lo que, en todo caso, debería entenderse prescrito el delito por el transcurso más que sobrado del término de prescripción existiendo posibilidad de actuación”.

El auto concluye recalcando que “no existe óbice alguno para el inicio del cómputo del término de la prescripción desde el momento mismo de la entrega de la menor en adopción”.

Raúl Vázquez, abogado de Noemí Lima, ha comunicado su intención de recurrir este auto mediante apelación, ante la Audiencia Provincial, al tiempo que recalca que la juez basa su decisión en las acciones de la madre y la abuela de biológica de la joven, “cuando fue Noemi quien interpuso la denuncia”. Vázquez repite que en el auto recurrido, se reconoce que sor Pilar cometió un delito de falsedad documental, dado que inscribió a la niña en el registro con nombres y apellidos distintos a los de sus padres y que, por ello, también cometió otro delito, en este caso el de alteración del estado civil.

 

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