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Desde este miércoles, los jueces pueden paralizar los desahucios cuando la hipoteca sea abusiva

Los jueces pueden suspender desde este mismo miércoles los desalojos de viviendas si consideran que la hipoteca que firmaron los afectados para la compra de su piso incluye cláusulas abusivas. La conocida como ‘Ley Antidesahucios’, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también suspende los desahucios de viviendas durante dos años para colectivos definidos como ‘vulnerables’, modifica el régimen de subastas de viviendas para que el precio de adjudicación sea mayor y limita los intereses de demora.

La norma es consecuencia directa de una fuerte movilización social, en especial de Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) recogió más de 1 millón de firmas para cambiar la Ley Hipotecaria, que databa de febrero de 1946.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en marzo que las medidas que regulaban en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca eran contrarias a la legislación comunitaria.

A partir de hoy, para poder acogerse a la suspensión del desahucio habrá que cumplir dos tipos de requisitos: sociales y económicos. En el primer caso están incluidas las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a su cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo

Los requisitos económicos imponen que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, los 1.595,53 €.

 

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