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No habrá dación en pago generalizada…y menos retroactiva

Así será después de que el grupo parlamentario popular haya anunciado su apoyo al texto refundido del Iniciativa Legislatura Popular (ILP) y el decreto ley del Gobierno. Aquella, presentada por la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) y avalada por más de 1 millón de firmas, exigía la dación en pago con carácter retroactivo como uno de sus objetivos irrenunciables.

El texto, que se debatirá el próximo martes, si incorpora alrededor de 30 enmiendas populares y 51 propuestas de propuestas planteadas por el PSOE, CiU, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, el PNV y el Grupo Mixto.

La nueva ley, que se llamará de Deudores Hipotecarios, de Reestructuración de la Deuda y del Alquiler Social, sí contempla la dación en pago para ‘colectivos de alta vulnerabilidad’, como se definen en el Código de Buenas Prácticas. Entre ellos las familias con rentas inferiores a tres veces el IPREM, que es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos; cuatro veces el IPREM si hay algún discapacitado, dependiente o incapacitado y, como novedad, hasta cinco veces el IPREM si el titular de la deuda sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual a partir del 33% o discapacidad física o sensorial a partir del 65%.

Para este último grupo, además, se rebaja al 40% el peso de la hipoteca sobre los ingresos netos de la unidad familiar que es necesario para poder acogerse al Código, mientras que en el resto de casos deberá suponer al menos el 50%.

Eso sí, la familia deberá “haber sufrido en los cuatro años anteriores una alteración significativa de sus circunstancias familiares o económicas”, además, se deberán cumplir los requisitos familiares ya anunciados;  ser familia numerosa, monoparental con dos hijos, familia con discapacitados o con algún menor de 3 años). Además, para acogerse a la dación en pago, la vivienda debe ser el domicilio habitual y los afectados no pueden tener otras propiedades con las que afrontar la deuda.

 

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