Galicia

Una resolución de la Junta Electoral, impedirá el ‘no voto presencial’

Las personas que quieran protestar contra el sistema por medio del ejercicio del ‘no voto presencial’, deberán ejercer sus reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona y no ante el presidente del la mesa o el colegio electoral. Así lo aprobó la Junta Electoral de Central el pasado día 16, fecha en la que ordena hacer llegar a las mesas electorales un anexo a la circular del día 16 de octubre.

En el mencionado anexo, firmado por el presidente de la Junta Electoral, Antonio Martín Valverde, se señala que los electores sólo puedes formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o relativas a la negativa de la Mesa Electoral a acreditar su derecho al voto”. Además faculta al presidente de la Mesa para requerir el apoyo de las fuerzas del orden si el elector no depone su actitud.

El mismo anexo deja claro que el presidente de la mesa no debe de permitir ningún tipo de consulta salvo las que deriven del ejercicio personal del voto y que dichas consultas deben de “presentarse ante la Junta Electoral de Zona”.

De acuerdo con esta orden no sería posible realizar los trámites, contemplados en la ley, para ejercer el no voto presencial: Declarar ante la mesa electoral que no se va a votar, que se presenta una reclamación, de acuerdo a lo establecido en la Ley, y hacer entrega, al Presidente de la Mesa electoral, de la reclamación en la que  se han expresado las razones por las que se ha decidido hacer uso del derecho a no votar. A estos trámites le seguirían solicitud a la Junta Electoral de Zona para que verifique que se ha hecho constar en el acta electoral la presentación de la reclamación y que se ha adjuntado a la misma dicha reclamación, y que eleve a la Junta Electoral Central la reclamación presentada y la solicitud de que se incluya el texto completo de la reclamación en la página web de la Junta Electoral Central.


 

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