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Si tu hipoteca incluye una ‘dación en pago’ el banco se quedará con tu piso y no le deberás nada más

La posibilidad de que la entrega de un piso pueda cancelar la deuda que se tiene con el banco, en el caso de que no pueda pagarse la hipoteca, ya existe. Pese a que varios grupos parlamentarios han presentado proposiciones para que se reforme la ley y tal operación pueda llevarse a cabo, la actual legislación permite esta posibilidad.

Según varios especialistas bancarios consultados por esta redacción, la diferencia esta en una sola palabra, en el caso de las hipotecas normales, quien la solicita se compromete a realizar una ‘dación para pago‘ del inmueble en el caso de que no pueda hacer frente a la deuda ello quiere decir que el valor de ese inmueble servirá para pagar parte de la deuda, pero si esta es superior al valor del mismo, el cliente deberá abonar la cantidad restante. “Si pides una hipoteca por 100.000 €, dejas de pagarla cuando ya has hecho frente a 40.000, tasan tu piso en 50.000 €, aún le debes al banco 10.000 € que puede reclamarte judicialmente”.

Sin embargo, si en la firma de dicha hipoteca se hiciese constar que, en caso de impago, el solicitante se compromete a hacer una ‘dación en pago‘ del inmueble para hacer frente a la deuda, esta se extinguiría. “El banco se quedaría con el piso y no podría reclamar nada al deudor, aunque este se tasase en un valor inferior a la deuda”.

Uno de estos especialistas, que por motivos obvios prefiere mantener su anonimato, asegura que esta fórmula, aunque no es habitual, no es infrecuente, “sobre todo en préstamos suscritos por empresas”, y que la misma se ha empleado en varias ocasiones en las sucursales viguesas de la entidad en la que trabaja. “Es perfectamente legal y no es la primera vez que el banco tiene que quedarse con una propiedad como pago de una deuda sin poder reclamar nada más”. Otra cosa, añade, es que las entidades financieras permitan a sus clientes introducir este matiz, “y mucho menos ahora”, bromea.

A su juicio, también ha habido un exceso de confianza por parte de los clientes, “los casos en que están bien asesorados son muy pocos. A la inmensa mayoría les interesaba que les diesen el crédito y nada más, únicamente se informaban o comparaban el tipo y la clase de interés y los años a pagar, lo demás era papeleo y listo”.

vigoalminuto ha consultado con un conocido abogado especializado en temas hipotecarios que ha asegurado que incluir esta cláusula en los contratos de constitución de hipotecas es perfectamente posible, y que esta figura se emplea en otros ámbitos, como el pago de deudas tributarias, “no es la primera vez y no será la última que alguien que debe dinero a Hacienda pague con cuadros, la entrega de los mismos salda la deuda especificando que se trata de una dación en pago de la misma”.


 

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